Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Septiembre de 2014, expediente FCB 011218/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L., A.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (DIBPFA)
s/AMPARO LEY 16.986”
En la ciudad de Córdoba, a 11 días del mes de Setiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “L., A.M. c/
OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (DIBPFA) s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 11218/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución N° FCB 11218/2013 de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que decidió acoger la presente acción de amparo ordenando a la Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina (DIBPFA) para que proceda a dar al actor la cobertura integral (100%) del tratamiento oncológico de Radioterapia de Intensidad Modulada, conforme indicación médica pertinente en lo atinente al tiempo y condiciones a la amparista, con costas a la demandada y regulándose los honorarios del doctor E.P.G. en la suma de pesos Tres mil quinientos ($3.500).-
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M. El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución N° FCB 11218/2013 de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que decidió acoger la presente acción de amparo ordenando a la Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina (DIBPFA) para que proceda a dar al actor la cobertura integral (100%) del tratamiento oncológico de Radioterapia de Intensidad Modulada, conforme indicación médica pertinente en lo atinente al tiempo y condiciones a la amparista, con costas a la demandada y regulándose los honorarios del doctor E.P.G. en la suma de pesos Tres mil quinientos ($3.500).-
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Surge de lo actuado que con fecha 04 de julio de 2013 la actora inició la presente acción de amparo en contra de la Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina (DIBPFA) a fin de solicitar se ordene a la demandada la cobertura de la totalidad del tratamiento, con cobertura total, derivado de la patología diagnosticada de las sesiones de Radioterapia de Intensidad Modulada (RTIM) de carcinoma. Asimismo, solicita medida cautelar atento el riesgo para su vida y salud, dado el rápido avance de la patología que padece.
Expresa en su escrito inicial que en el mes de octubre de 2012 luego de una serie de estudios realizados en el Policlínico Privado San Lucas S.A. se le diagnosticó
tumor de parótida
. Que debido a la gravedad de la afección, el Dr. G.S.F. de firma: 11/09/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L., A.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (DIBPFA)
s/AMPARO LEY 16.986
programó para el día 4 de abril de 2013 una intervención quirúrgica a fin de extirpar la glándula parótida donde se encontraba alojado el tumor y así evitar los avances de la enfermedad, disminuyendo los riesgos para la vida que implica la evolución de dicha patología. Continúa relatando que a causa de existir aun restos cancerígenos en su organismo, luego de varias consultas médicas, se le indicó someterse a Radioterapia de Intensidad Modulada. Así las cosas, el 17 de junio de 2013 presentó ante la Obra Social demandada la solicitud de cobertura del tratamiento indicado siendo respondida la misma con fecha 24 de junio de 2013 ofreciendo dicha parte cobertura de Radioterapia Tridimensional, tratamiento que según profesionales especialistas en la materia, resultaría gravemente perjudicial para su salud. Explica que el tratamiento prescripto para su patología (IMRT) es la técnica base/standard para...
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