Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 25 de Febrero de 2016, expediente CNT 027610/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “L, M A c. Mexichem Argentina S.A. y otro s. daños y perjuicios (accidente de trabajo)” (J.95)

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de fs. 25/36. El recurso fue sostenido a fs. 38/43.

  2. El accionante reclama indemnización por accidente de trabajo contra su empleadora y la aseguradora de ésta. Planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la leyes 24.557 en cuanto importarían una limitación a la reparación integral y de los arts. 4, 6 y 17 inc. b de la ley 26.773 26.773 porque entendió que establecer el carácter excluyente y no acumulativo de la utilización de los distintos regímenes de responsabilidad, importa un cercenamiento de su derecho a la reparación.

    La demanda fue iniciada ante el fuero laboral, que se declaró incompetente por imperio del art. 17 inc. b de la ley 26.773 que dispone que “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el art. 4 último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. La norma a la que se remite dispone que “…En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, forma y los principios correspondientes al derecho civil”.

    En esta instancia, el juez de grado dispuso la inconstitucionalidad de las normas transcriptas en el párrafo anterior con fundamento en que el desplazamiento del fuero especial priva al trabajador de un proceso conducido bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, y con ello viola la garantía del debido proceso y juez natural, el principio pro homine y resulta regresiva.

    Dicha decisión fue apelada por el fiscal, en recurso que fue mantenido a fs. 38/43 en esta instancia.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #26956088#147775784#20160224105813035

  3. Las quejas apuntan en primer lugar a que se haya declarado la inconstitucionalidad de la norma porque entiende el recurrente que no se encontraban dadas las condiciones para una declaración de oficio de ese tenor. En lo atinente a las normas impugnadas el representante del Ministerio Público no encuentra razones para invalidar la norma. Señala que la garantía de juez natural no apunta a la especialidad del fuero sino a que ejerza la jurisdicción un magistrado cuya creación, jurisdicción y competencia provengan de una ley anterior al hecho que...

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