Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 006087/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
6087/2016
L., A. M. c/ L., M. Y OTRO s/COLACION
Buenos Aires, de diciembre de 2023.- JML
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 2, art. 260, nº 11,
pág. 469; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, art. 260, pág. 830;
G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. II, comen. art. 260, pág. 70;
K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, comen. art. 260, pág. 608;
C.N.Civil, Sala “E”, c. 546.466 del 2/3/10, c. 58.101 del 3/04/14, c.
27.167/2017/CA1 del 15/02/18, c. 48.912/2014/CA1 del 28/07/20 y c.
67.827/2013 – CA1 del 8/06/21, entre muchos otros; íd. Sala “B” c.
39724/2012 del 26/09/17).
En el mismo sentido, se ha sostenido que la apertura a prueba en la Alzada es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, ya que de otra manera se dilataría la sentencia con medidas que han sido denegadas en la instancia originaria y que no constituyen el medio idóneo para suplir las deficiencias que la inactividad o negligencia de la parte ha ocasionado (conf. Morello-Sosa-Berizonce,
Códigos Procesales...
, t° III, pág. 321/322, con abundante cita jurisprudencial; C.N.Civil, Sala “A”, c. 016062/2020/CA001 del 21/03
22; entre muchos otros).
Por otra parte, para que resulte procedente, la petición debe ser fundada, o sea, contener una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, demostrando debidamente los motivos que se tiene para considerar que ella es errónea (C.N. Civil, Sala “B” c. 39724
2012 del 26/09/17; íd Sala “E”, c. 546.466 del 2/3/10, c. 58.101 del 3
04/14, c. 27.167/2017/CA1 del 15/02/18, c. 48.912/2014/CA1 del 28
Fecha de firma: 21/12/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
07/20 y c. 67.827/2013 – CA1 del 8/06/21, entre muchos otros) y requiere que se trate de medidas de prueba debidamente ofrecidas en primera instancia, que se indiquen con precisión y claridad y que se fundamente las razones de su requerimiento (conf. G.O.A., op. y loc. cits., comen. art. 260, pág. 60).
De allí que el pedido no procede si la parte no ofreció la prueba en primera instancia, o si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o caducidad se encontraba ajustada a derecho (conf. K.J.L., op. y loc. cits., comen. art.
260, pág. 604; C.C., Sala “B” c. 39724/2012 del 26/09/17; íd Sala “E”, c. 546.466 del 2/3/10, c. 58.101 del 3/04/14, c. 27.167/2017
CA1 del 15/02/18 y c. 48.912/2014/CA1 del 28/07/20, entre muchos otros).
Sin perjuicio de lo expuesto, tal como se anticipó, se trata de un instituto de aplicación restrictiva (conf. C.N.Civil, Sala “H”, en autos “S., D.A. y otro c/ V.S., F. y otro s/ Daños y Perjuicios”, expte. 29579/2014, del 19/04/2018 y c. 91446
2012 del 5/04/22; entre muchos otros) y en tal sentido, se ha sostenido como regla que la instrucción del proceso es actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite en primera instancia, siendo solo excepcionalmente admisible la reedición de la etapa probatoria en la Alzada (Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado, 5ta. edic. actualizada, E..
A.P., Año 2010 pág. 604; C.N.Civil, Sala “H”, c. 91446
2012 del 5/04/22; entre muchos otros).
En el caso, el pedido de la parte actora en relación a que se ordene la producción de la prueba por ellos ofrecida en los términos de la presentación del día 2 de octubre de 2023 (ver fs. 765) no puede prosperar, a poco que se repare que no se configura, ni siquiera se advierte, la presencia de alguno de los supuestos contemplados por el ya citado art. 260 del Código Procesal.
En efecto, el primer párrafo del art. 384 del Código Procesal, ordena, como principio general, que las partes no sólo tienen la carga de ofrecer las medidas de prueba dentro del término que Fecha de firma: 21/12/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
ordena la ley, sino que también deben los interesados instar la producción de las mismas en tiempo oportuno.
Por ello, incurre en negligencia en la producción de la prueba la parte a quien incumbe urgirla, cuando por su inacción injustificada ocasiona una demora perjudicial en el trámite del proceso (conf. C., C. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación....", t° III, pág. 410; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba