Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 068530/2015

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68530/2015

E, L. DE LAS M. Y OTRO c/ L, F. D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces con fecha 10 de diciembre de 2021 y 8 de abril de 2022, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada el día 6 de diciembre de 2021.

    Asimismo, se elevan estos obrados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. J.B., por el demandado y por la Dra. P. T. R. F. con fecha 13 de diciembre de 2021 contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia mencionada.

  2. Dicha sentencia hizo lugar a la demanda de fijación de la cuota alimentaria instaurada por la Sra. L. de las M. E, a favor de su hija menor de edad y, en consecuencia, fija la cuota que debe abonar el Sr. F. D. L. a favor de su hija S. A. L. en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), dejándose constancia que, a partir del mes de junio de 2022, la cuota se elevará a la suma de $ 17.253 (pesos diecisiete mil doscientos cincuenta y tres), a partir del mes de diciembre de 2022, la misma será de $ 19.840 (pesos diecinueve mil ochocientos cuarenta) y a partir del mes de junio de 2023 en adelante será de $ 22.816 (pesos veintidós mil ochocientos dieciséis).

    La recurrente funda su recurso mediante el memorial presentado con fecha 17 de diciembre de 2021, que fue incorporado el mismo día al sistema de gestión judicial, solicitando se eleven los alimentos conferidos por $ 15.000 hasta la suma de $ 32.000. Sostiene Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    -en somera síntesis de sus argumentos- que se ha omitido valorar que el demandado posee un bien inmueble en esta ciudad como así

    también que sus progenitores fallecieron, por lo que resulta heredero de los bienes de aquéllos. Precisa que el padre del accionado era titular de un inmueble en esta ciudad mientras que su madre poseía dos inmuebles, uno en esta urbe y otro en la ciudad de Mar del Plata.

    Por otro lado, destaca que los gastos de su hija fueron debidamente acreditados, señalando lo que se desprende de la documentación acompañada a fs. 285/311.

    El demandado, por su parte, contesta dichos agravios con su presentación del 28 de diciembre de 2021, que fue incorporada al sistema informático con fecha 29 de dicho mes y año. Señala que el caudal económico de una persona está sujeto a variaciones durante el tiempo y que dicha circunstancia se ha reflejado en estos autos que llevan 7 años en función de la negligencia de la parte actora. Resalta que en dicho período ha estado desempleado y que, actualmente, ha logrado iniciar un emprendimiento que, por suerte, le permite tener un ingreso y conferirle cobertura médica a su hija.

    Con relación a los inmuebles de su propiedad, precisa que sólo uno de ellos está a su nombre y se encuentra sujeto a un derecho real de usufructo. Agrega que tampoco se acreditaron los vínculos invocados.

    Por último, señala que muchos de los gastos señalados por la actora son eventuales o extraordinarios y que la actora fue negligente en la producción de la prueba ofrecida.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara,

    por su parte, funda su recurso mediante su presentación del 24 de mayo de 2022, que fue incorporada informáticamente el 26 del mismo mes y año. Se agravia de la cuantía de los alimentos, destacando que la prestación alimentaria comprende todo lo necesario para la subsistencia que permita la satisfacción de las necesidades de Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    manutención, habitación, vestuario, asistencia, gastos por enfermedades, educación, esparcimiento, etc. de S., de conformidad con los arts. 541 y 659 del CCyC.

    Agrega que el crecimiento de los alimentados aumenta sus necesidades como así también que el incremento de la canasta familiar y de los precios en general ha envilecido el poder de compra de la cuota, extremo que sostiene que corresponde considerar independientemente o no de su alegación.

    Señala que la menor vive con su madre, circunstancia que se traduce en el trabajo personal que le dedica en múltiples expresiones de contenido no pecuniario y que deben considerarse en términos económicos a la hora de determinar el aporte que le corresponde.

    Destaca que los alimenantes no pueden excusarse de su cumplimiento invocando falta de trabajo y de ingresos suficientes cuando...

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