L., M.E. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha03 Agosto 2023
Número de registro4520
Número de expedienteFLP 056129/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 03 de agosto de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 56129/2019/CA1

caratulado: “L, M. E. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986", procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada,

    contra la sentencia de primera instancia por la cual el Juez a quo decidió, en lo que aquí interesa resaltar:

    1. ) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por M.

      E. L. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP), ordenándole que le provea un procesador de habla retroauricular, de las características indicadas por el médico tratante,

      con costas por su orden (arts. 11, 12, ss y cc de la ley 16986; 68, 364, 377, 386, 477 y cc del CPCCN); 2º)

      Rechazar la acción contra la Asociación Mutual Sancor Seguros, con costas al actor (arts. 11, 12, ss y cc de la ley 16986; 68, 364, 377, 386, 477 y cc del CPCCN);

    2. ) En cuanto a las retribuciones, conforme lo preceptuado por los artículos 10, 15, 16, 19 y cc de la ley 27423, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado obtenido, el mérito por la labor profesional apreciada en su calidad,

      eficacia y extensión del trabajo, estimó prudente establecer los honorarios de la Dra. M.V.B., en la suma de pesos treinta mil ochocientos ($ 30.800) (5 UMA), los del Dr. R.R.F.G., representante de la Asociación Mutual Sancor Salud, en la suma la suma de pesos sesenta y un mil seiscientos ($ 61.600) (10 UMA), todas las cantidades con más el 10% fijado por la ley provincial 6.716 (t.o.

      ley 10.268) por remisión de la ley nacional 23.987 y con Fecha de firma: 03/08/2023

      Alta en sistema: 04/08/2023

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

      obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349,

      modificatorias y reglamentarias, con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora (arts. 499, 500 y cc del CPCCN). Sin regulación para los profesionales intervinientes por las entidades públicas demandadas por imperio del art. 2 de la ley de honorarios.

  2. Que frente a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la actora, la demandada Sancor Salud planteó un recurso de revocatoria in extrremis con apelación en subsidio.

    Ello por considerar que aquella lo interpuso en forma extemporánea, dado que la sentencia fue notificada el 22/10/2021 a las 11:34 hs. y la apelación fue presentada el día 29/10/2021 a las 09:16 hs.

  3. Luego, el Juez de la instancia anterior decidió

    rechazar el recurso de reposición interpuesto por la demandada, concediendo la apelación planteada en subsidio.

  4. La abogada de la actora procedió a contestar el traslado de la presentación efectuada por la demandada citada en el considerando III), argumentando que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ac. SCBA 3991/20 - dictado el 21 de octubre de 2020-

    dispuso la automatización (semi automatización) de todas aquellas notificaciones que deban cursarse al domicilio electrónico de las partes intervinientes, y que ello determina la modificación del Reglamento para la notificación por medios electrónicos aprobado por el acuerdo 3845/17 SCBA. Y se incorporaron los artículos 11

    y 12 al Anexo I (“Reglamento para la notificación por medios electrónicos”) del Acuerdo Nº 3845.

    Agregó que se dispuso una nueva modalidad de cómputo para plazo de notificación y que, al igual que la notificación por cédula electrónica, la practicada bajo Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    la modalidad automatizada se tendrá por cumplida el martes o viernes inmediato posterior (art. 143 del CPCCBA).

    Por ello, concluyó que su apelación fue presentada en tiempo y forma, por lo que debe considerarse plenamente válida.

  5. Por otro lado, las criticas de la parte actora vertidas en su escrito de apelación –que contaron con réplica de la demandada PAMI propiciando su rechazo- se dirigen sustancialmente a cuestionar el criterio adoptado por el Juez de primera instancia respecto a las costas.

    Ello por cuanto la consideró perdidosa respecto de Asociación Mutual Sancor Salud, disponiendo las costas a su cargo, pero no aplicó ese mismo criterio en relación de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), quien resultó vencida frente a la actora.

    En relación con las costas respecto de la Asociación Mutual Sancor Salud –impuestas a la actora- planteó que se encuentra alcanzada por los beneficios de la Seguridad Social, por ser J., con un haber mensual mínimo. Por ello, argumentó que se encuentra alcanzada por el beneficio dispuesto por la Ley 12.220 /98, que establece la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social.

  6. Por su parte, los agravios del abogado R.R.F.G., de la demandada Asociación Mutual Sancor Salud, se dirigen a cuestionar la regulación de honorarios practicada, por entender que resultan bajos los emolumentos fijados en 10 UMA.

  7. Por razones de orden metodológico, cabe adentrarnos en primer lugar a la consideración del recurso de apelación de la actora.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Al respecto, es útil recordar que el artículo 15 de la Ley N° 16.986 dispone que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las...

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