Sentencia de SALA 1, 19 de Febrero de 2015, expediente CFP 002166/2002/123/CA031

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2166/2002/123/CA31 CCCF -Sala I-

CFP 2166/2002/123/CA31 “L, L s/ rechazo planteo de nulidad”

Juzgado N° 11- Secretaría N° 21 Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor S.A.N., abogado defensor de LL, interpuso a fs.48/50vta. recurso de apelación contra el auto que luce a fs. 32/46vta., por medio del cual el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 decidió rechazar, con costas, el planteo de nulidad articulado contra la declaración indagatoria recibida a su asistido y los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Ministerio Público Fiscal y la querella.

  2. El impugnante adujo que la resolución del a quo resultaba arbitraria pues se había dictado sin atender a las constancias de la causa. En este sentido, sostuvo que la pretensión que motivara a la parte a solicitar la nulidad referida no pretendía reeditar cuestiones ya tratadas, sino denunciar la violación al derecho de defensa en juicio de su asistido, vulnerado al momento de habérsele recibido declaración indagatoria en tanto dicho acto se habría llevado a cabo en incumplimiento de los recaudos requeridos para su validez.

    Así pues, refirió que los requerimientos efectuados –cimentados sobre una indagatoria, a su criterio, nula- carecían a su vez de todo fundamento jurídico por lo que debían ser dejados sin efecto.

    Por otra parte, puso de resalto que el Juez de grado no había evaluado cierta documentación acompañada por la parte Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA querellante, lo cual, a su entender, también habría constituido una vulneración a la garantía apuntada.

    Por último, apeló la imposición de costas aplicada por el a quo.

  3. Como cuestión preliminar, y con relación a la tacha de invalidez que se pretende trazar con relación al acto procesal al que alude el art. 294 del CPPN, cabe señalar que al momento de confirmar el auto de procesamiento del imputado, la Sala realizó

    también una evaluación de su antecedente necesario –la indagatoria-.

    En ese marco esta Cámara no advirtió ningún defecto en cuanto al cumplimiento de los requisitos de validez demandados por dicho acto así como tampoco la defensa –en su recurso- hizo mención alguna sobre las deficiencias ahora reclamadas.

    Sin...

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