Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 000432/2019/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Expte.N°432/2019/CA2
L. A. O.s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Juzgado n° 82
Buenos Aires, de mayo de 2020.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento del Tribunal en virtud
de la apelación interpuesta por la denunciante a fs. 365 contra la
sentencia (fs. 340/344) y por el causante a fs. 355 contra la imposición
de costas en el orden causado y las comunes por mitades. Los
memoriales obran respectivamente a fs. 398/407 y fs. 355/358, siendo
contestados por la denunciante y por la curadora provisoria a fs.
426/428 y fs. 429/30 y a fs. 409/415 y 417/419.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Menores e Incapaces antes Cámara quien propicia la confirmación de
la cuestión de fondo (fs. 438/39).
II. Debe decirse, en primer lugar, que la audiencia
requerida por la peticionaria en su memorial y luego mediante el
escrito fs. 440 no sólo no resulta procedente a los fines pretendidos,
sino que tampoco se aprecia necesaria para resolver los recursos
interpuestos.
III. Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código
Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica
concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada
uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se
le atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5586; r. 23.105, del 188
86; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r.444.226, del 2811
Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
05; r.451.496, del 27306; r. 463.668, del 111206; entre muchos
otros).
Bajo tales pautas se concluye que el memorial de fs.
398/407 no es idóneo para sostener la apelación, desde que en lugar
de contraponer con fundamentos jurídicos el razonamiento que
condujo a la decisión recurrida, la apelante se limitó a discrepar con la
conclusión del juzgador sin hacerse cargo de forma clara y
contundente de sus consideraciones ni de las actuaciones que dieron
lugar a la decisión.
En efecto, con relación a la cuestión sustancial, el
decisorio apelado contempla adecuadamente las particularidades del
caso ponderando las constancias de la causa y las normas de
aplicación, mientras que el memorial de la denunciante no es más que
una mera expresión de disconformidad con lo resuelto, sin sustento
fáctico y jurídico.
Así, conforme indicaron el causante en la réplica y la
Defensora de Cámara en su dictamen, el recurso interpuesto por la
denunciante deviene decididamente desierto por cuanto el memorial
no contiene una crítica razonada y concreta del pronunciamiento que
ataca. Por el contario, en él se insiste en argumentaciones que en
modo alguno pueden conducir a la restricción de la capacidad que se
persigue. La recurrente pasa por alto el argumento dado por el
magistrado de grado para rechazar su solicitud, con principal sustento
en el informe interdisciplinario de fs. 296/316, el cual es concluyente
en que el Sr. L. se encuentra en pleno uso de sus facultades
mentales (fs. 316), persistiendo en el yerro de pretender valorar la
inequidad en el reparto del patrimonio de su padre, lo...
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