Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 000432/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Expte.N°432/2019/CA2

L. A. O.s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 82

Buenos Aires, de mayo de 2020.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento del Tribunal en virtud

de la apelación interpuesta por la denunciante a fs. 365 contra la

sentencia (fs. 340/344) y por el causante a fs. 355 contra la imposición

de costas en el orden causado y las comunes por mitades. Los

memoriales obran respectivamente a fs. 398/407 y fs. 355/358, siendo

contestados por la denunciante y por la curadora provisoria a fs.

426/428 y fs. 429/30 y a fs. 409/415 y 417/419.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de

Menores e Incapaces antes Cámara quien propicia la confirmación de

la cuestión de fondo (fs. 438/39).

II. Debe decirse, en primer lugar, que la audiencia

requerida por la peticionaria en su memorial y luego mediante el

escrito fs. 440 no sólo no resulta procedente a los fines pretendidos,

sino que tampoco se aprecia necesaria para resolver los recursos

interpuestos.

III. Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código

Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica

concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada

uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se

le atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5586; r. 23.105, del 188

86; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r.444.226, del 2811

Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

05; r.451.496, del 27306; r. 463.668, del 111206; entre muchos

otros).

Bajo tales pautas se concluye que el memorial de fs.

398/407 no es idóneo para sostener la apelación, desde que en lugar

de contraponer con fundamentos jurídicos el razonamiento que

condujo a la decisión recurrida, la apelante se limitó a discrepar con la

conclusión del juzgador sin hacerse cargo de forma clara y

contundente de sus consideraciones ni de las actuaciones que dieron

lugar a la decisión.

En efecto, con relación a la cuestión sustancial, el

decisorio apelado contempla adecuadamente las particularidades del

caso ponderando las constancias de la causa y las normas de

aplicación, mientras que el memorial de la denunciante no es más que

una mera expresión de disconformidad con lo resuelto, sin sustento

fáctico y jurídico.

Así, conforme indicaron el causante en la réplica y la

Defensora de Cámara en su dictamen, el recurso interpuesto por la

denunciante deviene decididamente desierto por cuanto el memorial

no contiene una crítica razonada y concreta del pronunciamiento que

ataca. Por el contario, en él se insiste en argumentaciones que en

modo alguno pueden conducir a la restricción de la capacidad que se

persigue. La recurrente pasa por alto el argumento dado por el

magistrado de grado para rechazar su solicitud, con principal sustento

en el informe interdisciplinario de fs. 296/316, el cual es concluyente

en que el Sr. L. se encuentra en pleno uso de sus facultades

mentales (fs. 316), persistiendo en el yerro de pretender valorar la

inequidad en el reparto del patrimonio de su padre, lo...

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