Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 008429/2005/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “L. , L. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 26 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 8429/2005/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2018. PS fs. 253

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 237/239 que adecuó la de fs. 101 (confirmada a fs. 115) y restringió la capacidad jurídica de L. A. L. en los términos de los art. 31, 32 y 40 del CCyCN para ejercer por sí solo los siguientes actos:

    I.-Disponer de sus bienes inmuebles; actuar en juicio como actor o demandado; administrar o disponer de sumas de dinero; realizar gestiones administrativas; realizar actividad laboral remunerada; prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y o médicos que se le propongan y conducir automóviles.

  2. Designó a tal efecto como personas de apoyo de representación en forma conjunta e indistinta a L.

  3. L. (hermana) y a M.A.L. (padre), como así

    también personas de apoyo de asistencia para que supervisen toda celebración de contrato o acuerdos que versen sobre los inmuebles que componen su patrimonio; para cobro y administración del dinero que L. posee en su cuenta, administración de los recursos de salud, y los actos de la vida cotidiana como vivir y trasladarse solo por la vía pública, respetando al máximo la autonomía, la voluntad y las preferencias del nombrado.

  4. Para contraer matrimonio, tratándose de un acto jurídico que intervienen dos personas, dejó a salvo que se evaluará la capacidad de ejercicio en el momento que se ponga en conocimiento del Tribunal la voluntad de celebrarlo (art. 405 CCyCN).

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15140490#223456076#20181211102153032 A fs. 250/252 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que entiende se cumplen las condiciones para restringir la capacidad de la persona protegida pero que, no obstante, la sentencia tal como está redactada no resulta clara en cuanto a la función de asistencia o de representación que ejercerán las personas designadas como apoyo según cada acto restringido, en tanto de la lectura de los puntos I y II de la parte resolutiva se superponen el mismo tipo de actos para ambas funciones, por ello propicia la confirmación de la decisión que se revisa, con la aclaración que para los actos de administración y disposición de bienes y dinero, gestiones administrativas, administración de los recursos de...

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