Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 066120/1989

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “L, L. E. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 66.120/1989 – J. n° 82)

Buenos Aires de noviembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 369/371, por la defensor público curador doctor Julio M. F.

Alconada a cargo de la Defensoría Pública Curaduría n° 6, contra la resolución de fojas 367, mantenida a fojas 3374/375, que lo designa para que ejerza la representación procesal de la señora L. en los términos de los artículos 31 inciso “e” y 36 segundo párrafo y 707 del Código Civil y Comercial de la Nación y le impone notificar en forma personal a su representada de lo allí decidido a través de los medios y/o tecnologías adecuadas para su comprensión (conf. artículo 31, inciso “d”, Código Civil y Comercial de la Nación).

A fojas 369/371 se funda el recurso allí

interpuesto en subsidio. Considera que el hecho de imponerle un defensor a la causante vulnera su derecho de defensa, en la medida que la nombraba debe elegir el patrocinio letrado que desea antes de imponérselo el estado, por lo que deberá

revocarse su designación. Se queja además, por la que le ha sido impuesto que debe notificar en forma personal a la señora L.

II – Designación en los términos del artículo 31 inciso “e” y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación:

Como acto procesal de parte constituye requisito de admisibilidad de todo recurso que quien lo Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #15256863#166518108#20161109112014699 interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen con la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.

Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.

Esto es precisamente lo que sucede en la especie, en tanto que la única legitimada para invocar que se le ha vulnerado su derecho de defensa en juicio al designársele un representante de oficio es la propia causante y no el señor Curador Público Oficial que es quien la debe representar...

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