Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 091499/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 91499/14 “L., L. S. C/ TRANSPORTE… S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 1).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “L., L. S. C/ TRANSPORTE… S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 297/308 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.- L. L. demandó a A. Á. F. y Transporte… la reparación de los daños y perjuicios ocurridos el 16 de marzo de 2013 en la calle M.C. en su intersección con S., de esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

A fs. 69 desistió de la acción y del derecho contra A. Á. F.

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al emplazado a abonar al actor la suma de $145.500, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la totalidad de las partes y la citada en garantía. La apelación del actor y la demandada fueron declaradas desiertas a fs. 343.

La citada en garantía fundó su apelación a fs. 333/336, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 339/340.

La apelante apunta a cuestionar únicamente aspectos relacionados con los montos indemnizatorios, la franquicia y la tasa de interés fijada por el magistrado.

II.- Incapacidad física sobreviniente y gastos de tratamiento psicológico futuro:

Se agravia la citada en garantía de la suma establecida por el juzgador en concepto de indemnización por “incapacidad física sobreviniente” ($75.000). Además, Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24562673#250807129#20191126133728418 sostiene que vulneró el principio de congruencia por cuanto el ítem indemnizatorio fijado por gastos de tratamiento psicoterapéutico no fue solicitado en la demanda.

El concepto de “incapacidad sobreviniente” comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. votos del Dr. C. en cc. 24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89, 74.429 del 4-10-90, 82.214 del 18-2-91 y citas que formula de K. de C. en Belluscio, “Código Civil...”, t. 5, pág. 219, núm. 13; L., “Tratado...”, “Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las obligaciones”, 2a. ed., t. 4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; mis votos en las c. 105.898 del 9-6-92 y 111.446 del 26-6-92).

Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf. Z. de G., “Daños a las personas -

Integridad sicofísica”, t. 2, pág. 41; esta S., causa 124.883 del 22-3-93).

Para graduar la cuantía por este rubro debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de la víctima, cultura, estado físico, profesión, sexo; es decir que el aspecto laboral es solo un ingrediente a computar, pues el daño también se trasunta en la totalidad de la vida de relación de aquélla (conf. esta S., mi voto en c. 45.623 del 22-5-89 y sus citas ; voto del Dr. M. en c. 61.903 del 12-3-90 y sus citas; voto del Dr. C. en c. 45.086 del 10-5-89, entre muchos otros).

Se habrá de computar especialmente la incidencia en las actividades que concretamente desarrollaba; su estado civil; nivel socio-económico; el hecho de que el resarcimiento contempla la totalidad de los aspectos del ser humano y su incidencia en él (ver L. nº 6l.903, con voto del D.M., del l2/3/90; L. nº45.086 del l0/5/89, con voto del Dr. C.; mi voto en L. nº 45.623 del 22/5/89, entre varias otras).

La perito médica luego de analizar las constancias obrantes en autos y revisar al actor, informó que como consecuencia del accidente presenta cervicalgia (contractura muscular dolorosa, y reducción del rango de la movilidad). Manifestó que Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24562673#250807129#20191126133728418 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E puede sortear un examen preocupacional. Estimó un grado de incapacidad del 5% de acuerdo al baremo de Altube y R. (ver fs. 236).

La citada en garantía impugnó el dictamen a fs. 247/248, cuyo traslado fue respondido a fs. 250/251. Explicó que la incapacidad fue otorgada con fundamento en que el Sr. L. presenta dolor en los músculos paravertebrales a nivel cervical que se extiende a la región dorsal, por lo que ratificó lo dictaminado...

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