Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 111186/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 111.186/2010 LEGARRE, L.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 2163 por el Sr. Defensor Público Curador contra la resolución de fs.

2158/2159 vta. que resolvió designarlo como figura de apoyo de la tutelada. Funda su apelación a fs. 2167/2167 vta. A fs. 2296/2297 emitió dictamen la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

I. Se agravia el Sr. Defensor Público Curador por su designación como figura de apoyo jurídico de la causante, argumentando que el suscripto no reviste la calidad de “persona de confianza” que el nombramiento amerita, así como que no tuvo intervención anterior en autos, ni contacto con la Sra. L., por lo que solicita la revocación del punto y la designación de un letrado de la matrícula para que ejerza ese rol. (Ver fs. 2167/2167 vta.).

II. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2, 5, 12 incs. 2° y 4° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), incorporada a nuestro sistema por la Ley N° 26.378.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11937787#173287258#20170316113345465 “Teniendo en cuenta el propósito que justifica la existencia y el diseño de las medidas de apoyo, la función será fundamentalmente de asistencia. Dicha asistencia podrá tener diversos grados. En casos excepcionales, la función de apoyo podrá ser de representación para algún acto determinado (cfr. art. 101, inc.). esto deberá estar debidamente justificado, y establecidas las salvaguardias para que dicha representación sea ejercida de conformidad con las reglas generales previstas en este Código (cfr. art. 31) y que el acto refleje y favorezca las decisiones que respondan a los deseos, preferencias y narrativa de la vida de la persona.” (L., R.L...

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