Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007511/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7511/2016/CA1 “L.L.F.M. c/OSDE s/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 98/111 – concedido con efecto devolutivo a fojas 118 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 119/125 vuelta y oído el señor Defensor Oficial a fojas 187, contra la resolución de fojas 80/81 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le otorgue a la menor F.M.L.L. la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) escolaridad primaria jornada doble, clase C, en el Instituto de E.F.G.F.; 2) transporte ida y vuelta al colegio y demás terapias de rehabilitación; 3) terapia psicológica, seis sesiones semanales, con la licenciada F.N.; 4) terapia ocupacional con integración sensorial, 2 sesiones semanales; 5)

    fonoaudiología con orientación neurolingüística, dos sesiones por semana; 6)

    hidroterapia, rehabilitación motora en agua, 2 sesiones semanales, y 7)

    tratamiento bio médico, todo ello de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y conforme lo prescriba el médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó OSDE. Sostiene que no está obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación de la actora.

    Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29065178#192388714#20171110090120639 justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que posee una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones.

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la demandada no desconoció la condición de afiliada ni de discapacitada de la menor, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la niña F.M.L.L., de 13 años de edad, afiliada a la demandada (cfr. 4) es discapacitada mental en virtud de padecer “Trastorno...

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