Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2003, expediente P 80016

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., S., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.016, “L., C.O.. Violación”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos condenó a C.O.L. a la pena única de doce años y diez meses de prisión con accesorias legales, por resultar autor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y violación en concurso ideal, comprensiva de las impuestas en las causas 93-F 175 de 1987 de Rafaela, Pcia. de Santa Fe por ser autor de los delitos de violación y exhibiciones obscenas en concurso real; 26 F 231 del año 1993 por ser autor responsable del delito de abuso deshonesto.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley, siéndole concedido sólo este último.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Tal como lo dictamina el señor S. General, el recurso deberá ser rechazado.

El señor Defensor denuncia la violación de los arts. 221, 227, 258, 259, 263 y 269 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias, absurdo en la valoración de la prueba y la errónea aplicación de los arts. 42, 58 y 119 del Código Penal.

  1. - Sostiene que la Cámara ha incurrido en absurdo al calificar la conducta de su asistido, al pretender dar por probado el dolo específico del autor de acceder carnalmente a la víctima. Señala que aún considerando hipotéticamente los dichos de la denunciante “el sentido común a contrario de lo que opina la Excma. Cámara, ...conduce a concluir que, si el autor pudo por la fuerza reducir a la víctima...no puede razonablemente comprenderse que no haya podido accederla carnalmente por causas ajenas a su voluntad” (fs. 369 vta.), estimando que si la penetración no se produjo fue porque “el presunto autor no lo quiso”.

    Sostiene asimismo que la Cámara...

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