Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Abril de 2019, expediente FCB 73889/2018/CA2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., L. L. c/ OMINT S.A. s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

doba, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., L. L. c/ OMINT S.A. s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

(Expte. N° FCB 73889/2018/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de OMINT S.A. de Servicios –Dr. D.C.- en contra de la resolución de fecha 3 diciembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuya parte pertinente dispuso: RESUELVO : “ I.A. la presente acción de amparo impetrada por los Sres. A, L. L. … y A, F.A.

… , en contra de OMINT S.A. de Servicios, con costas a la demandada perdidosa (art. 68 CPCC). II. Ordenar a OMINT S.A. de Servicios que arbitre los medios conducentes para otorgar, en forma inmediata, la TOTAL E INTEGRAL COBERTURA (100%) del TRATAMIENTO DE FERTILIZACION IN VITRO POR TECNICA FIV-ICSI necesarios hasta obtener resultado positivo – autorizando tres (3) prácticas anuales con intervalos de tres (3) meses entre cada uno de ellos-, a realizarse en el instituto CIGOR de la Ciudad de Córdoba; medicación necesaria y prescripta por el médico tratante y toda aquella que sea indicada... III.

Asimismo, deberán los actores en los términos del art. 7 del Decreto Reglamentario N° 956/2013 prestar el debido consentimiento informado antes del inicio de cada técnica, el que deberá documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad. IV. Los honorarios del letrado interviniente se regulan en función de lo dispuesto en los arts. 16, 20, 48 y 51 de la Ley N° 27.423 y lo señalado por la Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (04/09/2018). En tal cause corresponde fijar los estipendios de la Dra. I.M.B. en la cantidad de VEINTE (20) UMA, cuyo valor Fecha de firma: 25/04/2019 A. en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32505297#232008537#20190425134553015 según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada 27/2018, es de $ 1.715 a partir del 01/08/2018 (Acordada N° 23/2018), lo que representa al día de la fecha la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($

34.300)…”.FDO. C.A.O. – JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO: I. Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas por la señora A., L.L., con el patrocinio letrado de la Dra. I.B. en contra de la Obra Social OMINT S.A., con el fin de obtener el 100% de la cobertura médico asistencial para un nuevo tratamiento de fertilización asistida in vitro por técnica FIV-ICSI, a llevarse a cabo, hasta lograr la concepción y el posterior nacimiento con vida a efectuarse en CIGOR, establecimiento inscripto en el ReFES.

Sostiene que se encuentra afiliada a la obra social demandada, que su marido padece de esterilidad severa por lo que le resulta imposible procrear de manera natural. Manifiesta que con fecha 1° de marzo de 2014 se sometió a un tratamiento de fertilización asistida en CIGOR, con resultado positivo, dando a luz en ese entonces a su primer hijo. En la actualidad requiere la cobertura de un segundo tratamiento a los fines de volver a procrear. Afirma que luego de cumplimentar con los trámites y prescripciones solicitados por la obra social, le remitió carta-documento a fin de lograr la cobertura del tratamiento de fertilización, la que no fuera contestada por la accionada, viéndose obligada a promover la presente acción de amparo. Solicita como medida cautelar innovativa la cobertura del aludido tratamiento de fertilización asistida. Enuncia la existencia de Tratados Internacionales y legislación nacional específica en sustento de su reclamo, a la vez que pone de manifiesto que en el supuesto de autos se configura el recaudo del peligro en la demora en razón que con el correr de los años las posibilidades de fertilización disminuyen. Ofrece prueba documental y contracautela. (fs. 15/20 vta.).

Fecha de firma: 25/04/2019 El señor Juez de grado, con fecha 13 de A. en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32505297#232008537#20190425134553015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., L. L. c/ OMINT S.A. s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

septiembre de 2018, hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando a la accionada OMINT S.A. que arbitre los medios conducentes para otorgar en forma inmediata, la integral cobertura (100%)

del tratamiento de fertilización asistida in vitro por técnica FIV-ICSA, a efectuarse en el establecimiento CIGOR, y medicación necesaria prescripta por su médico tratante (fs. 26/33).

Con fecha 29 de septiembre de 2018, comparece OMINT S.A. de Servicios, y manifiesta haber dado cumplimiento a la medida cautelar, acompañando la orden de autorización correspondiente (fs. 56).

Posteriormente con fecha 3 de octubre de 2018, la demandada presenta informe del art. 8 de la ley 16.986 (fs.

64/77vta.).

Con fecha 4 de diciembre de 2018 esta Alzada confirma la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs.

86/91vta.)

Por último, el señor juez de primera instancia, con fecha 3 de diciembre de 2018, admite la acción de amparo, motivando la apelación de la parte demandada, que se encuentra a estudio y decisión de este tribunal. II.- Se agravia el apoderado de OMINT S.A.

de Servicios, por entender que el decisorio atacado la obliga a brindar una prestación que se encuentra fuera de la ley. Sostiene que el aquo, al ordenar la cobertura de los tratamientos de alta complejidad hasta obtener Fecha de firma: 25/04/2019 A. en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32505297#232008537#20190425134553015 resultados positivos, soslaya la ley 26.682 y su Decreto Reglamentario Nº

956/2013, en tanto limitan la cobertura de los tratamientos de reproducción médicamente asistidos con técnicas de alta complejidad. Seguidamente se agravia por cuanto se la condena a brindar una prestación improcedente por considerar que actuó de manera renuente y fue su actitud la que dio motivo a la actora a iniciar la acción de amparo, cuando su mandante cubrió la prestación con un prestador ajeno. Cita jurisprudencia que avala su postura.

Por último, se queja respecto a la imposición de costas a su parte y por los...

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