Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Abril de 2017, expediente FCB 020559/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L., L. A. c/ I.N.S.S.J.P. - P.A.M.

I. s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, cuatro de abril de 2017.

Y VISTOS:

Los autos “L., L. A. c/ I.N.S.S.J.P. - P.A.M.

I. s/ PRESTACIONES MEDICAS” (FCB 20559/2016), en los que a fs. 66/67vta. la demandada ha interpuesto y fundado recurso de apelación en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2016, dictada a fs. 59/62 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso: “1°) Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por el Sr. …, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). … 2°) Hacer lugar al reintegro solicitado por el actor y ordenar a la demandada que en un plazo no mayor a 30 días proceda a reintegrar al Sr. … la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta ($45.980), para lo cual el actor deberá iniciar previamente el expediente de reintegro acompañando factura correspondiente ante la Sede Córdoba de PAM

I. 3°)

Imponer las costas a la demandada (Art. 14 Ley 16.986 y Art. 68 párrafo CPCCN).

Regular los honorarios del Dr. J.R.M., patrocinante de la parte actora, en la suma de Pesos Siete Mil ($7.000). …”. El señor F. General contesta el traslado a fs.

73vta., quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el señor L. A. L. inicia formal acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI), a fin de que se le otorgue de manera inmediata la plena cobertura médica a la cirugía de Artroplastía total de cadera con colocación de la respectiva prótesis “MOD 04- Prótesis Troq de Cadera No Cementada con Descartables Modelo Troq con tallo de fijación proximal 5/8 porous coated (titanio). Descartables y Asistencia Técnica”, sin ningún tipo de “arancel adicional”, … . Relata que luego de varias consultas, el día 18 de noviembre de 2015 su médico traumatólogo, Dr. C.N., le prescribió la ARTROPLASTÍA TOTAL DE CADERA por padecer de coxartrosis izquierda “invalidante”, dolencia que le traía como consecuencia “una gran impotencia funcional”. Informa que solicitó dicha práctica en la oficina de PAMI de la ciudad de Alta Gracia el 23 de noviembre de 2015, mientras el Dr. Nienstedt hacía lo propio a través del sistema Web de dicha obra social.

Manifiesta que la gravedad de la enfermedad que lo aqueja (coxoartrosis según certificado aludido precedentemente y el del 2 de mayo de 2016 que en fotocopia obra a fs. 13), no Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28456350#175234634#20170404132912094 sólo le dificulta caminar sino también realizar los actos más elementales de la vida diaria, como ir al baño, dormir o subir a un vehículo, todo lo cual le produce grandes padecimientos psíquicos. A causa de la demora de PAMI en proveerle la prótesis descripta, continúa, lo emplazó por carta documento N° 711563718 de fecha 6 de mayo de 2016 (fs.

14/15), que fue recibida por la accionada el día 9 del mismo mes y año. Señala que ante la total falta de respuesta, se vio obligada a interponer la demanda que nos ocupa.

Asegura que esta situación lesiona su derecho a la salud y a la vida misma, tutelados tanto por nuestra Carta Magna como por los tratados internacionales con igual jerarquía, y que se encuentran suficientemente acreditados los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de esta acción. Afirma que la vía escogida es la más idónea, pues necesita con urgencia los elementos requeridos por su médico tratante para poder someterse a la operación referida, y porque pese al tiempo transcurrido y los reiterados pedidos, PAMI no le ha dado respuesta alguna. Solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 15 de la Ley 16.986 y cita doctrina y jurisprudencia que estima favorables a su postura. Hace la reserva del Caso Federal.

Por la imperiosa necesidad de contar en forma inmediata con la prestación perseguida y hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, peticionó que se le concediera una cautelar urgente y se ordenara a la accionada que en forma inmediata, le brindara la cobertura solicitada y le proveyera la prótesis en cuestión.

II- Contra la sentencia dictada se quejó la demandada porque el Inferior hizo lugar al reintegro solicitado por el actor de la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta ($45.980), monto que ante la falta de respuesta de PAMI y la urgencia en realizarse el reemplazo de cadera de que se trata, debió abonar L. A. L. en concepto del costo de la prótesis objeto del juicio. Sostuvo que con ello, el J. a quo se ha pronunciado sobre una cuestión distinta al objeto perseguido en la demanda, punto sobre el que no se pudo defender y que significó una violación a la garantía de la defensa en juicio a la que su parte tiene derecho.

La recurrente apeló también ese decisorio en cuanto a la regulación de los honorarios del Dr. J.R.M., letrado de la parte actora. Sostuvo que la suma de Pesos Siete Mil ($7.000.-) en la que se los fijó resulta excesiva, lo que causa un Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28456350#175234634#20170404132912094 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L., L...

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