Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 019469/2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 19469/2014 JUZGADO Nº 23.-

AUTOS: “L. L. O. C/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 294 y fs.296/299.-

  2. El apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” en cuanto consideró justificado el despido dispuesto por la demandada. Plantea la nulidad de la sentencia de grado.

    Subsidiariamente, apela lo decidido en materia de costas.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso no tendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Respecto al pedido de nulidad de la sentencia grado, cabe recordar que el recurso de nulidad, que se encuentra incorporado a la genérica Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20389853#240958300#20190808092615151 apelación del fallo (artículo 115 LO) se limita en su procedencia a los defectos de forma en la decisión final y, obviamente, no procede cuando se invoca –como en el caso- una presunta anomalía en el contenido del pronunciamiento. En el caso, no corresponde declarar la nulidad del decisorio apelado, toda vez que el planteo traduce una discrepancia “in iudicando” respecto al contenido de la sentencia apelada la que puede ser subsanada por medio del dictado de la sentencia de esta Alzada; máxime cuando no se invocaron vicios de forma que tornen al decisorio como acto jurisdiccional inválido.

      En lo demás, tiene dicho el Alto Tribunal que “…una restricción del derecho de defensa en juicio consistente en la espera indefinida de la condenación penal…no halla justificación en la aplicación del artículo 1101 del Código Civil, para agregar luego que la suspensión del proceso civil a las resultas de una causa penal constituía una “dilación indefinida” que implica un agravio...

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