Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 002491/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 2.491/16/CA1 “L.L. y otro c/ Galeno de Argentina SA s/

sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 133/143 vta. -concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 146-, contra la resolución de fs. 117/118, cuyo traslado fue contestado a fs. 150/154 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a Galeno Argentina SA que otorgue a la Sra. L.V.L. y al Sr. W.L. la cobertura del 100 % del tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad (ICSI), con anexina, criopreservación de embriones y la medicación pertinente, a realizarse en la Institución Pregna, conforme la prescripción médica y en los términos de la ley 26.862.

    Tal decisorio fue apelado por GALENO, quien alega que no le corresponde brindar la cobertura requerida con prestadores e instituciones ajenos a su cartilla, y que ha ofrecido las prestaciones reclamadas conforme a la normativa vigente y al plan de afiliación de los actores.

  2. En primer lugar cabe señalar que resulta aplicable al sub examine la ley 26.862 titulada de la “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013.

    Desde esta inteligencia, corresponde destacar que el objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida (conf.

    artículo 1°), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2°), y se determina Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #28316027#165614137#20161102152605503 que tienen derecho a acceder a aquéllos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7°).

    Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias para sus afiliados o beneficiarios, determinando su inclusión en el PMO, como así también ofrecer la “cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas…” (artículo 8°).

    Consecuentemente, el mantenimiento de la medida dictada...

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