Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 078571/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación 78571/2006 “L E L c/ C S y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° 078571/2006/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L E L c/ C S y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 495/505 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -SEBASTIÁN PICASSO – H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 495/505 hizo lugar a la demanda entablada por E L L–y continuada por sus herederas– contra P E M y S M G condenando a estos últimos a pagar la suma de Pesos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro ($ 23.464) con más sus intereses y las costas del proceso.

    Asimismo, hizo extensivos los efectos de la condena a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. en la medida del seguro.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la citada en garantía, cuyos agravios de fs. 547/549 fueron replicados por la parte actora a fs.

    554/555.-

  2. Del libelo de inicio se desprende que el día 18 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 12:30 hs., el vehículo Peugeot 405 dominio THQ-967 se encontraba circulando por la calle Y., de esta ciudad, Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA siendo conducido por la Sra. A I G y en el cual se hallaba como acompañante el Sr.

    E L L.

    Asimismo, de la indicada presentación surge que en el momento en que dicho rodado comenzaba a cruzar la calle C., otro automovil que circulaba por esa arteria se detuvo y le cedió el paso, oportunidad en la cual el vehículo de los demandados apareció a alta velocidad por C. y embistió con su parte frontal el rodado de la parte actora en el sector lateral delantero derecho.-

    A su turno, tanto la citada en garantía como la codemandada S.M.G. contestaron demanda limitándose a negar el acaecimiento del siniestro. Por su parte, el codemandado P E M no respondió la acción y fue declarado rebelde.-

  3. Bajo este contexto, la empresa aseguradora sostiene en su expresión de agravios que el Juez de grado no contaba con pruebas que acrediten la ocurrencia del hecho invocado en la demanda. Es decir, la recurrente insiste en esta instancia en desconocer el accidente relatado en el escrito de inicio.-

    Puntualmente, la apelante cuestiona el mérito que se ha hecho de la declaración de rebeldía de uno de los demandados, de los dichos del único testigo que declaró en autos y del acta de choque agregada por la parte actora.-

    Ahora bien, más allá de las quejas formuladas por la citada en garantía, debo anticipar que una atenta y contextual lectura de las actuaciones lleva a concluir que existen suficientes indicios para tener por acreditada la ocurrencia del accidente por el cual se reclama.-

    En este sentido, con la informativa cursada al Hospital General de A.P.T.P. se constata la atención brindada al Sr. E L L y que se encuentra asentada en el libro de accidentes de tránsito (cfr. fs. 271/275).

    En el instrumento agregado entre las fs. 276 y fs. 277 surge que el siniestro tuvo lugar el día 18 de mayo de 2006, a las 12.00 hs., en las calles C. y Yerbal, reflejando la intervención policial a cargo el subinspector G. de la Comisaría 38.-

    Asimismo, de la historia clínica acompañada a la causa por el Hospital Italiano se desprende que el Sr. L fue atendido el 24 de mayo de 2006, oportunidad en la cual se dejó constancia que “chocó con auto hace 1 sem.”, Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación como así también de la realización de distintas...

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