Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 7 de Febrero de 2018

Presidente61/18
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 024 Tº: XXI Fº:173/177 En la ciudad de Rosario, a los 07 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. G.S., D.A. y A.I.A.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de K.M.F.L., respecto de la Sentencia N° 211 de fecha 16 de agosto de 2017, dictada por la Juez de 1° Instancia de Menores de Casilda, Dra. P., que lo declara autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego, todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07011900-2, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de 2da. Instancia de Rosario.

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. Salvador, D.A., Dr. I.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVADOR DIJO: I) La Sentencia N° 211 de fecha 16 de agosto de 2017 dictada por la Juez a cargo del Juzgado de Menores de Casilda, declara a K.L. autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego (art. 79 en función del 41 bis y 45 del CP).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de apelación. Admitido el mismo, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (D.. R. y M. -defensores-, Dra. C. -Asesora de Menores- y el Dr. Moscetta -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

La defensora de L. -Dra. R.- comienza su exposición planteando su disconformidad con la sentencia que declara la responsabilidad penal de su asistido por el hecho ocurrido en fecha 30 de agosto de 2015. En tal sentido, aduce que el resolutorio atacado adolece de vicios de gravedad, y carece de fundamentación suficiente.

Apunta que la Juez a quo no tuvo en cuenta las declaraciones de dos testigos aportados por la defensa (R.P. y C.S.), sosteniendo que los mismos no fueron valorados ni siquiera negativamente, pese a su relevancia para la resolución del caso.

En base a tales consideraciones, entiende que la sentencia atacada resulta nula por falta de fundamentación.

Seguidamente, toma la palabra el Dr. Morosano, agregando que en la resolución ni siquiera se menciona a los citados testimonios.

Se agravia de que el A quo haya rechazado el planteo defensivo, esto es, la operatividad de una causa de justificación -legítima defensa-. Señala que el Sentenciante se limitó a citar jurisprudencia relativa al tema, que no hace sino apoyar la postura de la defensa.

Manifiesta que se encuentra probado que la víctima falleció en la puerta de la casa de L., y que portaba un cuchillo o machete. Agrega que todos los testigos son coincidentes en cuanto a que M. corrió a L. y que se introdujo en la casa de este último.

Expone que no existen dudas en cuanto a la existencia de una agresión ilegítima por parte de M., en la medida que se encuentra acreditada su presencia en el domicilio de su asistido portando un arma blanca.

Con respecto a la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión, destaca la voluntad defensiva del encartado, entendiendo que si éste hubiera querido matar a M., lo podría haber hecho en el encuentro previo. Esgrime además que el imputado no tenía otra manera de defenderse, reiterando que todos los testigos coinciden en cuanto a que M. tenía un machete en sus manos.

En relación a la falta de provocación suficiente por parte de L., entiende que la discusión previa con la hermana de la víctima no puede ser considerada provocación, y que en todo caso M. podría haberse limitado a salir en defensa de su hermana en lugar de correr al encartado hasta su casa.

Cuestiona que la Juez a quo se haya limitado a considerar que existió provocación por parte de L., sin explicar en que consistió la misma. P., en suma, se declare la nulidad de la sentencia recurrida. Subsidiariamente, solicita se revoque la misma y se absuelva a su asistido de culpa y cargo, por haber actuado bajo la causa de justificación prevista en el art. 34 inciso 6 del Código Penal.

  1. Por su parte, la Fiscalía comienza su contestación de los agravios solicitando se rechacen los argumentos de la defensa, y se confirme la resolución apelada.

Afirma que se encuentra acreditado que el imputado se presentó en la casa de la S.M., y amenazó a su hermana -G.-, diciéndole que la iba a matar mientras le exhibía un arma que tenía en la cintura.

Apunta que cuatro personas (C.P.J. y G.M., y C.R.) presenciaron esta situación y declararon en el proceso. Señala que todos los...

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