Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 072105/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 72105/2013/CA1.- “L K M Y OTRO C/ L F S.A. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 72105/2013.- JUZGADO N°

  1. -

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulado: “L K M Y OTRO C/ L F S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 338/48 vta.

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 23/08/2018

Alta en sistema: 17/09/2018

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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  1. A raíz de haberse realizado un análisis de HIV en el laboratorio demandado que dio como primer resultado positivo, la actora junto a su marido iniciaron demanda reclamando los perjuicios ocasionados durante el lapso que duró aquella desazón padecida.-

    En muy apretada síntesis, tal ha sido el objeto de su petición que mereciera negativa y rechazo de las emplazadas.-

  2. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    338/48 vta. el sr. juez "a-quo" desatendió tal reclamo con fundamento en que de las probanzas arrimadas, lo adocenado por el representante del laboratorio, la testigo Z y el médico en infectología,

    no se acreditó que los actores hubieren recibido una información de manera incorrecta.- Le impuso las costas a los peticionarios y reguló

    honorarios en favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la litis, estableciendo en diez días el plazo en que éstos debían ser honrados.-

  3. Obviamente el fallo sintetizado no satisfizo a los actores emplazados que lo apelaron y a fs. 387/89vta. protestan porque el sr. Juez de grado, en la audiencia preeliminar, delimitó la cuestión a lo manifestado por el letrado que los representó y ello –así

    lo sostienen- no puede ser considerado, en tanto el mismo sólo intervino en forma ocasional y en definitiva los hechos y petición son los expuestos en la demanda, lo que no fue desistida.- Además, se Fecha de firma: 23/08/2018

    Alta en sistema: 17/09/2018

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    quejan porque no se requirió, antes de enviar el resultado al Laboratorio Z, la confirmación mediante un nuevo estudio, y porque el demandado se equivocó cuando determinó que la actora tenía HIV,

    rematando sus “cuitas” en lo alto de las regulaciones establecidas y que por tratarse de una relación de consumo, la gratuidad establecida en la ley incluye la de los honorarios profesionales (con pedido de deserción y subsidiaria repulsa de fs. 391/92 y fs. 395/98).-

  4. He de destacar antes, que en la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; sin perjuicio de que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    Ante todo se torna necesario efectuar el encuadre jurídico del caso en la que distingo dos relaciones: laboratorio que analiza la muestra (L F), con quien lo solicita (que lo es el L de la dra. Z que terciariza el análisis del examen del HIV), y otra es la del médico-paciente.-

    En el primer caso hay un contrato cuyo objeto es la realización de un examen, que aunque encierra una obligación determinada, difícilmente pueda ser considerada de resultado.-

    Fecha de firma: 23/08/2018

    Alta en sistema: 17/09/2018

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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    La solución se obtiene analizando qué ha sido contratado. Si se han indicado resultados específicos, por ejemplo, si el paciente padece tal o cual enfermedad, el médico sólo se exime demostrando que cumplió, pero si se le ha pedido que verifique el estado de salud del paciente a fin de celebrar un contrato de medicina prepaga, no hay una obligación determinada.-

    En el segundo caso, en cambio, no existe un contrato entre el médico y el paciente, no hay obligaciones determinadas, pues el galeno sólo debe presentar un...

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