Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Septiembre de 2015, expediente COM 032899/2013/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 32899 / 2013 L.J. RAMOS BROKERS INMOBILIARIOS S.A. c/
G.A.F. s/EJECUTIVOJ.. 16 S.. 160 14-15-13 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
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Viene apelado el pronunciamiento dictado por la juez de grado a fs. 103, en el que se dispuso el rechazo de las excepciones articuladas y se ordenó llevar adelante la ejecución en su contra.
El memorial de agravios obra a fs.
105/106 y la respuesta del ejecutante a fs. 110/112.
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La excepción de inhabilidad de título opuesta con fundamento en la adulteración del pagaré
ejecutado resulta inadmisible.
Ello por cuanto, a simple vista, se observa que no media adulteración, sino simplemente designación del beneficiario y su domicilio inserta en los espacios destinados a tal fin –v. copia del documento de fs. 19-.
Es que, el llenado de las partes en blanco de un pagaré no importa adulterarlo, pues la Fecha de firma: 09/09/2015 Expte. N° 32899 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA propia ley permite al tenedor completar el título cambiario antes de presentarlo al cobro (art. 11 del dec.
ley 5.965/63, aplicable en virtud de lo dispuesto por el art. 103 del citado ordenamiento), interpretándose que se le ha conferido al acreedor una suerte de mandato tácito para proceder a ello.
Por lo demás, si bien el recurrente opuso también excepción de falsedad y propuso peritación caligráfica respecto de la firma obrante en el título ejecutado, no compareció a tres de las cuatro audiencias fijadas para la formación del cuerpo de escritura –v. fs.
67, 78 y 101-. A las dos primeras no asistió y justificó
tardíamente los motivos. A la tercera, si bien compareció, no se le tomó el cuerpo de escritura por motivos que se desconocen. Y, a la cuarta, no concurrió
y no justificó los motivos.
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