Sentencia de Sala 2, 12 de Enero de 2015, expediente CFP 005391/2013/26/CA010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5391/2013/26/CA10 CFP 5391/2013/26/CA10 - Sala II L., J.M. y otros s/procesamiento y pp Juzgado 11 - Secretaría 21 (Incidente 35.430 - Registro 38.698)

Buenos Aires, 12 de enero de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de R.R.

  2. -conformada por los Dres. R.P.I. y D.D.-, A.M.R. y H.M.R. - a cargo del Dr. S.R.-, M.

  3. R. -ejercida por el Dr. A.L.M.-, P. d. C.

    A. y Y.G.A. -representadas por la Dra. Perla

  4. Martínez-, P.A.C. -a cargo del Dr. N.D.A.-, G.L.M. -asistido por el Dr. R.C.V.-, L.J.F. -ejercida por la Dra. N.C.S.-, J.M.L. -a cargo del Dr. R.L.F.- y N. J. M.

  5. D. -representado por el Dr.

    P.G.M.- contra la resolución dictada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 1/42 de este incidente, a través de la cual dispuso los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados en orden a su responsabilidad en el hecho que calificó como comercialización de estupefacientes, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas.

    Es de notar que si bien la apelación deducida por la defensa de F. fue declarada extemporánea por el a quo, durante el trámite recursivo ante esta Alzada la Dra. C. presentó en el término del emplazamiento la adhesión fundada en los términos del artículo 453, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

  6. En sustento de la vía recursiva, la defensa de R.

  7. sostuvo -en líneas generales, que el a quo ha soslayado la ponderación de aquellas constancias que, producidas y aportadas por la parte en el expediente y confrontadas con el resultado obtenido al efectuarse el allanamiento del comercio a cargo de la imputada, acreditan la Fecha de firma: 12/01/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara ajenidad de su asistida respecto del hecho investigado y su falta de vínculo con los restantes involucrados. Subsidiariamente, cuestionan la participación achacada a su asistida, pues si su aporte consistió en prestar ayuda a uno de los coimputados, la coautoría definida en la pieza resulta equivocada, remitiendo la fundamentación a la participación secundaria a que hace referencia el artículo 46 del Código Penal. Por último, peticionan la revocación de la prisión preventiva impuesta basados en la inexistencia de circunstancias reveladoras de riesgo procesal alguno.

    Por su parte, el defensor de R. y R. introdujo en primer término la nulidad del requerimiento de instrucción por falta de motivación, y la nulidad de la detención de sus asistidos y de la requisa del primero. Por lo demás, hizo mención a la falta de elementos que vinculen a sus defendidos con una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes. Por último, cuestionó los motivos que sustentan la restricción de sus libertades ambulatorias.

    En similares términos se estructura la apelación del Dr. F., quien agregó que respecto de L. sólo logró establecerse su concurrencia al Club Excursionistas y, a partir de ella, su vínculo con los otros coimputados. Basado en la inexistencia de riesgos procesales, peticionó la libertad de su asistido.

    A su turno, el Dr. Maionoli, tras cuestionar la fundamentación del auto dictado -la que, entiende, impide considerarlo un acto jurisdiccional válido-, sostiene que las tareas previas realizadas en el sumario no permitieron individualizar a R. como una de las personas dedicadas al comercio de estupefacientes. Luego, ataca el razonamiento que llevó al magistrado a sostener que su asistido es aquél al que se hace alusión en diversas escuchas telefónicas, afirmando que a lo largo de la pesquisa, y pese al tiempo que demandó, sólo se logró obtener unos mensajes instantáneos de su celular que lo colocan en un contexto diferente al delineado por el a quo. Finalmente, solicitó se revoque la prisión preventiva que le fue impuesta.

    La defensa de P. d.C.A. y Y.G.A. entendió

    arbitraria la valoración que de la prueba reunida se efectuó, afirmando que de las transcripciones de las escuchas telefónicas no surge inequívocamente que sus asistidas se dedicaran al comercio de sustancia estupefaciente.

    Cuestionó además las prisiones preventivas impuestas, en el entendimiento Fecha de firma: 12/01/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5391/2013/26/CA10 que no existen en derredor de las nombradas indicadores negativos que justifiquen la restricción. En último lugar, argumentó en derredor del embargo impuesto -diez mil pesos a cada una-, cuyo monto estima excesivo.

    El Dr. A. cuestionó la lógica del decisorio dictado, a la vez que se refirió a la ausencia de probanzas que permitan sustentar debidamente la imputación dirigida a C.S., además, que se revoque la prisión preventiva que pesa sobre su asistida.

    El defensor de M. hizo alusión a la falta de pruebas que permitan vincular a su asistido con la conducta reprochada, a la vez que tampoco se encuentra acreditado vínculo alguno con los restantes involucrados en la pretendida organización, como así tampoco con el celular ni las anotaciones cuya pertenencia se le achaca. Concluye entonces sosteniendo el carácter prematuro de la decisión, el que hace extensivo a la prisión preventiva dictada.

    La defensa de L.J.F. postuló en primer término la nulidad de las escuchas telefónicas y de los allanamientos de su domicilio particular y laboral. Ya sobre el fondo, refirió que los elementos hallados sólo revelan el problema de adicción que enfrenta su asistido, mas nada indican en torno a su eventual participación en el comercio, ya que ninguna prueba directa lo acredita. Subsidiariamente, solicitó la recalificación de su conducta propiciando aquella prevista por el artículo 14, primera parte de la ley 23.737, alegando también en torno a la procedencia de su libertad.

    Por último, el defensor de

    V.D. alegó que su vínculo con otros coimputados radica estrictamente en su concurrencia al Club Excursionistas, y la presunción establecida por el a quo en torno a las formas en que se identificaba no se corresponde con cuanto surge del análisis integral de las transcripciones telefónicas. En adición, solicitó la libertad de su asistido.

  8. Expuestos brevemente los agravios nucleares de las defensas, corresponde en primer término dar respuesta a las nulidades planteadas.

    III.a- Requerimiento de Instrucción.

    Con sustento en el pedido de archivo postulado por el Sr. Fiscal a fs. 9, los D.. R. y F. sostuvieron que la Fecha de firma: 12/01/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara actividad llevada a cabo luego por el a quo ha implicado el desconocimiento del principio ne procedat iudex ex oficio.

    En este punto, no corresponde que esta Alzada se expida sobre tal aspecto en tanto la lectura de la causa principal evidencia que el Sr. Juez de grado ha ordenado a fs. 2528/9 la formación del incidente respectivo, en cuyo marco será ampliamente debatida la invalidez propiciada..

    III.b- Nulidad de las escuchas telefónicas.

    La Dra. C.S. sostuvo que las intervenciones telefónicas dispuestas en relación a las líneas telefónicas de su asistido carecían de un previo y correlativo cuadro de sospecha que habilitara la intromisión dentro de su esfera personal.

    Sin embargo, a poco de avanzar en la lectura del expediente se logra advertir que las intervenciones fueron ordenadas en razón de los resultados positivos que iban arrojando las tareas de vigilancia encomendadas -fs. 15/7, 57, 60/1, 65/6, 69/72-. Es así como ya desde las primeras intervenciones, el a quo analizó y consignó los motivos que sustentaban la necesidad de proceder de tal modo -fs. 78/80-, realizando la misma evaluación en cada oportunidad en que fue necesario disponer las prórrogas o nuevas intervenciones -90/1, 94/6, 108/10, 171/9-. Las decisiones adoptadas en relación a aquellos teléfonos utilizados por F., siguieron el mismo rigor procesal -ver fs. 244/6 y 263/4, entre otras-.

    Y fue a tenor de los resultados obtenidos que se libraron las correspondientes órdenes de allanamiento, sin que pueda válidamente afirmarse -a la luz de los antecedentes hasta allí reunidos y teniendo en cuenta las propias consideraciones efectuadas por el a quo al disponer las medidas- que aquellas carecían de motivación.

    III.c- Nulidad de las detenciones y requisas de R., R. y L.

    En este punto, y a diferencia de lo alegado por las defensas, se advierte tanto la lectura de la orden de allanamiento como la del acta que lo materializa que las detenciones y requisas se ajustaron a las directivas emanadas por el a quo, quien además fue consultado telefónicamente sobre las detenciones que correspondía efectivizar -fs.

    1879/81 y 1882/90-.

    Fecha de firma: 12/01/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5391/2013/26/CA10 En adición, debe decirse que, respecto del primero, los motivos estuvieron dados por el hallazgo en su poder de material estupefaciente en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento de Club Excursionistas. Por otra parte, el acto sólo da cuenta del secuestro de su teléfono celular -tal como rezaba la orden-, y su compulsa fue efectuada por el juzgado tras ser recibidos los distintos efectos -fs. 1927/8-.

    Por su parte, la detención de R. la dispuso el propio instructor al interiorizarse de los pormenores del procedimiento...

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