Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 057563/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

Lazarte, J.M.c.B., J.O. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 66/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

Lazarte, J.M.c.B., J.O. y otro s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia corriente a fs. 184/192 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.-Que contra la sentencia de fs. 184/192 que rechazó la demanda entablada por J.M.L. contra J.O.B. y su aseguradora, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, se alza la parte actora expresando a agravios a fs. 205/210 los que no fueron respondidos.-

Al iniciar demanda, relató que el día 10 de mayo de 2015 a las 6.40 hs. aproximadamente se encontraba a bordo del rodado marca Ford Escort, dominio BDN-631 conducido por el demandado por la autopista 9 de Julio Sur cuando a la altura de la bajada de S., el conductor perdió el dominio del vehículo impactando contra el guardarrail. Sostuvo, que el hecho le produjo lesiones y, por ende, reclamó el resarcimiento de los daños. La citada en garantía reconoció la existencia de una póliza respecto del rodado interviniente, pero negó los restantes hechos alegados. En similares términos se manifestó el demandado B..

La juez de grado rechazó la demanda. Para ello advirtió

que surge de la causa penal que el demandado no era quien conducía el vehículo en el momento del evento, y tampoco se invocó que fuera dueño o Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 23/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28800550#239284227#20190712090843907 guardián del automóvil en cuestión por lo que no se encontraba legitimado pasivamente. A la vez, consideró que la acción contra la aseguradora tampoco podía prosperar en tanto para acreditar su responsabilidad debía establecerse la de su asegurado, cosa que no ocurrió. A mayor abundamiento, la a quo consideró que no se encontraban acreditados los daños que dijo padecer el actor, ni tampoco se produjo prueba sobre la mecánica del siniestro.

El interesado cuestiona la sentencia, solicitando se haga lugar a la demanda. Afirma que el demandado se encuentra legitimado pasivamente en su calidad de asegurado, que no se contempló su rebeldía, ni se valoró correctamente la calidad de transportado del actor. Finalmente se queja porque no se contempló la “presunción del daño moral como presupuesto de la responsabilidad civil”.-

  1. Sentado ello, me avocaré al análisis de los agravios en cuanto al fondo de la cuestión decidida. Para ello cabe en primer lugar destacar que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR