Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 004119/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I L.J.M. Y OTROS c/ P.S.C.J. s/ACCION DE REDUCCION Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.- SB Autos y Vistos:

Para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.993, 995 y 1005 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.992, cabe liminarmente señalar que el criterio seguido por la a quo no se muestra desacertado. En efecto, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso, pues establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (CSJN en autos “D.N.R.P. c/ Vidal de D.” del 14/02/06; “Astra c/ YPF” del 18/11/08 y “Vaggi c/ TAM” del 13/05/08 entre otros. Esta Sala in re “M. c/ La Meridional” del 11-07-13).

Ello así, ponderando los trabajos efectuados por los expertos apreciados en su extensión y complejidad, el art.478 del código procesal y las pautas de la ley de arancel para abogados de Fecha...

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