Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 022728/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 22728/2013 L.J.M. c/R.C.C.R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra lo resuelto a fs. 95/96 sostuvieron su recurso: el demandado a fs. 109/110, la parte actora a fs. 114/116 y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 137/138. Los pertinentes traslados fueron respondidos a fs. 128/130, fs. 123/14 y fs. 140, respectivamente.

Los alimentos fijados judicialmente o por convenio de las partes tienen una validez esencialmente provisional, de modo que pueden ser modificados a pedido de cualquiera de ellas, cuando hubiese tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fuera establecida. En efecto, se ha dicho que puede prosperar el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades de los alimentados, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria.

Sabido es que para la determinación del monto de la cuota alimentaria deben ser presuntivamente apreciadas las necesidades del interesado y la capacidad económica del obligado para obtener ingresos. Aquellas deben revestir un grado de razonabilidad acorde con el modo de vida y condición económica de sus padres, sin olvidar la edad del menor, estudios que cursa y su situación social y estado de salud.

Resulta principio admitido que a medida que crecen, aumentan en los hijos las necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación. Pero si bien este criterio no lleva, “per se”, la obligación del juez de aceptar sucesivos pedidos de aumento de la cuota alimentaria en virtud del constante crecimiento de los hijos, es que dicha solicitud debe fundarse en argumentos razonables, como ser el paso del hijo de la escuela primaria a la secundaria y/o el haber transcurrido varios años desde la fijación de la cuota (conf. Jurisprudencia Argentina, Rep. G.. 1997, pág. 129, sumario 82).

En cuanto a la situación patrimonial del alimentante, ella no ha Fecha de firma: 04/02/2015 sido motivo de controversia entre las partes, debiendo destacarse que su sueldo ha Firmado por: L.R.F., L.R.F. aumentado en todo ese tiempo.

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA...

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