Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 4 de Mayo de 2022, expediente FMP 007135/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de mayo del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “L., J. L. c/ OSPEDYC s/ AMPARO CONTRA
ACTOS DE PARTICULARES”. Expediente Nº 7135/2021, en trámite por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, Secretaria Civil.
El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.
A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-
El Dr. J. dijo:
I) Que se presenta el amparista a fs.62/3 (Sist. Lex100),
junto a su letrado patrocinante, apelando la sentencia obrante a fs. 56,
en tanto declara abstracta la cuestión, sin costas.-
Expresa que no es aplicable al caso sub examine la excepción establecida por el art. 14 de la Ley 16.986 ya que la demandada recién proveyó la cobertura solicitada después notificado por tercera ocasión la acción.-
Indica además que tal como lo manifestara la DEFENSORIA, solo gracias a la presente acción es que el demandado decidió darle fin a una situación injusta, y no por otra distinta que la propia manda judicial.-
Señala que la resolución atacada manifiesta no imponer costas, eso es erróneo, no le impone costas en forma exclusiva al demandado e impone costas por su orden. En consecuencia la parte víctima del abuso, aquella que debió recurrir a la instancia judicial, se ve seriamente perjudicada con deber abonar mis honorarios.-
Fecha de firma: 04/05/2022
Alta en sistema: 05/05/2022
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Añade el apelante que la acción no tendría razón de ser sin el accionar de OSPEDyC, que pese a percibir el canon mensual no brindaba cobertura de salud al actor y a su grupo familiar, agravado por el hecho que el mismo está integrado por un menor con discapacidad.-
Por ello solicita que oportunamente se revoque la resolución recurrida.-
II) Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos fueron respondidos a fs. 66/8 por la contraria, disponiéndose la elevación de lo obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.-
Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 71 AUTOS PARA
DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los...
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