Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CCF 002356/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 2356/2020 “LOBARIÑAS JOSÉ LUIS c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP-PAMI s/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado nº: 2
Secretaría nº: 4
Buenos Aires, 25 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Los recursos de apelaciones interpuestos y fundados por: a) el actor a fs. 111/113vta., el que obtuvo respuesta de su contraria a fs. 152/153vta.; y b) por la demandada a fs. 114/120vta.,
el que fue contestado por el accionante a fs. 138/143vta.; contra la resolución de fs. 107/110vta.; y CONSIDERANDO:
Los Jueces F.A.U. y G.A.A. dicen:
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El Sr. Juez de primera instancia decidió
hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. otorgue al amparista la cobertura de la prestación requerida de internación en la institución “H.” con el límite que establece el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad para hogar permanente con centro de día, según la categoría que acredite pertenecer la residencia geriátrica (A, B o C),
con más el 35% en concepto de dependencia -todo ello hasta tanto se Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 26/06/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
acredite la implementación del dispositivo de asistencia domiciliaria las 24 hs.- (cfr. fs. 107/110vta.).
Contra la resolución que decretó la medida cautelar ambas partes interpusieron recursos de apelación.
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El accionante solicitó la revocación –parcial- de lo decidido sobre la base de un único agravio. Aduce que la cobertura de internación debería ser integral (del 100%) sin el limite que dispuso el magistrado de la anterior instancia 3. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a)
el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo son idénticos, produciéndose –de tal forma- un anticipo de sentencia lo que no puede ser tolerado; b) no se verifica en autos que su parte haya negado al actor las prestaciones indicadas por su médico tratante. La cobertura reclamada judicialmente no fue solicitada por la vía administrativa correspondiente; y c) el magistrado aplica el correspondiente nomenclador en forma antojadiza.
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Cabe destacar –en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal- que no está
discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del amparista (cfr. copia del certificado obrante a fs. 1), ni que padece anormalidades de la marcha y de la movilidad -sufrió la amputación de uno de sus miembros- y que presenta una enfermedad vascular perisférica no especificada (cfr. fs. 2).
También quedó acreditado que es afiliado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 7) y que su médica tratante manifestó lo siguiente: “…paciente de 72 años de edad quien se encuentra internado para el entrenamiento de motricidad y Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 26/06/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
acondicionamiento general, luego de sufrir amputación supracondílea de miembro inferior derecho…La familia refiere haber gestionado la internación domiciliaria con las prestaciones diarias sugeridas y asistencia domiciliaria las 24 hs. en su obra social.
Por los acontecimientos de público conocimiento,
las mismas no pueden efectivizarse actualmente y por un período que se desconoce.
Sugerimos la continuidad de internación en la modalidad actual, ya que necesita asistencia las 24 hs. entrenamiento en las actividades de la vida diaria todos los días y residencia segura…” (cfr. fs. 17).
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Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad (cfr.
certificado de fs. 1) por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes N° 24.901 y 26.378.
La primera de ellas...
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