Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 013835/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69827 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13835/2014 (Juzg. Nº 66)

AUTOS: “L. J. J. C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la accionada, Aerolíneas Argentinas S.A. (en adelante, A., a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 390/395, con réplica del actor, la que luce agregada a fs. 396/vta.

    Asimismo, la demandada se agravia por los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados, así como también por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 395).

    El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró que, de los informes rendidos por el Correo Argentino surgía demostrado que, frente a la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20505923#163830705#20170630100741460 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI denuncia de padecimientos psicofísicos formulados por el dependiente, la entonces patronal había replicado impidiéndole someterse a los controles médicos que la empresa disponía, en uso de las facultades habidas. A su vez, tuvo en cuenta que los controles llevados adelante por la demandada, a través de su servicio médico, no se habían compadecido en su totalidad con los diagnósticos presentados por el actor, provenientes de profesionales de la salud a los que aquél había recurrido. En este marco, concluyó que la negativa de ARSA de justificar las ausencias del demandante desde el 3/09/2012 al 22/10/2012 tornaba procedente la situación de despido indirecto en la que aquél se había colocado. Asimismo, afirmó que si los dictámenes médicos de la accionada y los del actor discrepaban en cuanto a sus conclusiones, lo correcto hubiera sido pedir la opinión de un tercero imparcial. En este contexto, hizo lugar a las indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245, 123 y 156 de la L.C.T., así como también la diferencia de septiembre de 2012 y los salarios de octubre de dicho año. No obstante, el sentenciante de grado desestimó el daño moral por despido discriminatorio por cuanto entendió que el informe del INADI despejaba toda duda al respecto (ver fs. 384/387).

  2. La demandada se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Hizo lugar a “…la demanda del Sr. L. validando la causal de despido del accionante sin efectuar un adecuado análisis ni razonamiento de los hechos y circunstancias alegados y probados por las partes” (ver fs. 391/393, pto. 3).

      Al respecto, advierto que las manifestaciones que ser vierten en el memorial de agravios no son sino una Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20505923#163830705#20170630100741460 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI transcripción prácticamente textual de las consideraciones que la ahora recurrente expuso en oportunidad de comparecer al proceso en su escrito de contestación de demanda (véase, en especial, fs. 111/112 y fs. 391vta. “in fine”/392). Por ende, en mi criterio, tales afirmaciones distan, en demasía...

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