Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 016344/2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

., M.c.A., S.A. Y OTRO sobre INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

,

Expediente n° 15.003/2014 y “L., J.

I. contra A., S.A. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES O MUERTE)”, Expediente n° 16.344/2014.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de junio de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara N.ional de A.aciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “., M.c.A., S.A.

Y OTRO sobre INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”, Expediente n° 15.0032014 y “L., J.

I. contra A., S.A. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES O

MUERTE)”, Expediente n° 16.344/2014, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la aseguradora (fs. 319) y por la accionante (fs. 326) contra la sentencia de primera instancia dictada (fs. 308/318) de los autos Nº 15.003/2014; y por la compañía de seguros (fs. 267) y por el requirente (fs.269) contra el decisorio de (fs.253/263) del expediente N° 16.344/2014.

En la causa “., M.c.A., S.A. y otro sobre Interrupción de prescripción”, Expediente n° 15.003/2014, expresa agravios la citada en garantía (fs.366/371) y la parte actora (fs.373/383), sólo esta última respondió el traslado conferido para la réplica (fs.385/386). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 402).

En los autos “L., J.

I. contra A., S.A. sobre Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/

Les. o Muerte)”, Expediente n° 16.344/2014, presentan su memorial la aseguradora (fs. 333/337) y el accionante (fs.339/348), siendo contestado por el actor los agravios de la aseguradora (fs. 350/351). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs.

335).

II- Los antecedentes del caso La señora M.B. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó

haber sufrido el día 22 de marzo de 2012, a las 21:00 horas, en circunstancias en que circulaba como acompañante en una motocicleta, por la calle M.T.A..

Explicó que al cruzar la intersección con la calle A., una camioneta, dominio --,

que transitaba en sentido contrario por la misma arteria, dobló a su izquierda de forma violenta e intempestiva, con giro no permitido, interponiéndose en su línea de Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

circulación, provocando el impacto con la moto y causándole las lesiones por las que reclama (fs. 2/3 y fs. 101/111, exp. 15.003/2014).

Se presentó por medio de apoderado “.C.G.S.S.. Luego de reconocer la cobertura asegurativa del accionado y la ocurrencia del accidente, realizó las negativas de rigor. Tras ello, cuestionó la procedencia y la cuantía de los rubros reclamados.

Solicitó el rechazo de la acción, con costas (fs. 153/166).

Se notificó el inicio de la presente litis a la señora A.M.T., quien no compareció

a estar a derecho (fs.190/191).

Por último, en oportunidad de celebrase la audiencia del art. 360 CPCCN, se presentó el coaccionado S.A.A. (fs.204).

En las actuaciones caratuladas “L., J.

I. contra A., S.A. sobre Daños y Perjuicios” (n°16.344/2014) se presentó el coactor J.

I. L. (fs. 4/5 ) y luego amplió la pretensión (fs. 47/ 57). Realizó un relato de los hechos en iguales términos a los relatados en la causa “., M.c.A., S.A. sobre Interrupción de prescripción”(n°

15.003/2014). Expuso que ese día y horario se encontraba circulando en su motocicleta, modelo M.X., dominio -- y reclamó por las lesiones padecidas como por los daños ocasionados en su moto. Peticionó, en consecuencia, que se haga lugar a la demanda con costas.

La aseguradora “L.C.G.S.S.” compareció, por apoderado y contestó en análogos términos a la que realizó en los obrados 15.003/2014. Requirió la acumulación con dicho expediente por tratarse del mismo hecho. Solicitó su rechazo,

con costas (fs. 96/112).

Se ordenó la acumulación con los autos “., M.c.A., S.A. sobre Interrupción de prescripción” (fs. 120).

Se notificó el traslado de la demanda a la señora A.M.T., quien no compareció

a estar a derecho (fs.129/130).

Hizo lo propio el señor S.A.A. En primer lugar, por imperio procesal negó

todos y cada uno de los hechos expuestos en el libelo de inicio, la documentación acompañada, así como la procedencia y montos reclamados. Finalmente, requirió el rechazo de la pretensión articulada, con costas (fs. 134/139).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito.

III- Sentencia El juez de primera instancia hizo lugar a ambas acciones, condenando al señor S.A.A., a la señora A.M.T. y a “.C.G.S.S., -en la medida del seguro- a abonarles, dentro del plazo de diez días, a favor de la señora M.B. la suma de Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

$1.073.000 y al del señor J.

I. L. la cantidad de $468.400, con más intereses y costas (sentencia única).

IV- Agravios Cabe referir que sólo vienen impugnados los rubros.

-Expediente nº 15.003/2014

La citada en garantía cuestiona los montos otorgados en concepto de incapacidad física y psicológica, daño moral, tratamiento psíquico futuro y gastos médicos y de farmacia.

Por su parte, la actora M.B. se agravia de las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente (física, psíquica y tratamiento psicológico), daño moral y gastos de farmacia y traslados y de la no consideración del daño estético en forma autónoma. Por último, se queja de la tasa de interés fijada sobre el capital de condena.

Solicita la aplicación de la tasa activa desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.

Expediente N° 16.344/2014

La aseguradora impugna las estimaciones realizadas por incapacidad física y psicológica, daño moral, tratamiento psíquico futuro y gastos médicos y de farmacia.

Por el contrario, J.

I. L., apela las partidas asignadas a incapacidad sobreviniente (física, psíquica y tratamiento psicológico), gastos de farmacia y traslado y daño moral, como respecto de la falta de reconocimiento del daño estético como rubro autónomo. Asimismo, objeta la tasa de interés, requiriendo la fijación de la tasa activa, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.

V- Ley aplicable En cuanto a la reflexión de los actores sobre la justipreciación de las indemnizaciones en base a la aplicación del Código Civil y Comercial de la N.ión cabe referir que aun cuando el alegado evento dañoso se consumó durante la vigencia del Código Civil anterior, no así las consecuencias que de él derivan. Por ello, se impone diferenciar la existencia del daño de su cuantificación. La segunda de estas operaciones debe realizarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 234; arts. 3 CC; 7 CCCN).

Este deviene un criterio ya compartido también por la jurisprudencia. Así se ha expresado que: “El art. 1746 del Código Civil y Comercial es aplicable a una acción de daños intentada antes de su entrada en vigencia, en tanto la norma no se refiere a la Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino sólo a las consecuencias de ella (art. 7, CCyC), máxime cuando la regla no varía la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, sino que únicamente sienta una pauta para su liquidación” (Cám. N.. de A.. en lo Civil, sala A, in re: “A.A.R.c.G.A.M. s/ daños y perjuicios”, sent. del 28/10/2015, publicado en:

RCCyC 2016 (abril), 150; RCyS 2016-VII, 155, cita online: AR/JUR/63674/2015; esta S., “., L.R. contra T.sporte Larrazabal C.I.S.A. sobre Daños y Perjuicios”, causa n° 20586/2016, sentencia del 21/2/2019).

Por lo tanto, al tratar la cuantificación de los rubros cuyos montos se debaten, se aplicarán los artículos pertinentes del nuevo Código Civil y Comercial de la N.ión.

VI- La indemnización.

a) Incapacidad física y psíquica sobreviniente. Tratamiento psicológico futuro El primer sentenciante reconoció en concepto incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a favor de la señora M.B. la suma de $700.000 y por tratamiento psicológico futuro la cantidad de $22.000 y al señor J.

I. L. otorgó por el primer rubro referido la de $ 300.000 y por el segundo mencionado la de $15.400.

Ambos reclamantes se agravian de la exigua cuantía fijada por el señor J. a quo por dichos conceptos, en el entendimiento que tal importe no resulta congruente con el principio de reparación integral del daño, ni se adecua a los parámetros de cuantificación establecidos en el art. 1746 del CCCN, por lo que solicitan su elevación.

La citada en garantía considera, por el contrario, que se ha sobrevaluado el porcentaje de incapacidad física, toda vez que la vida socio laboral de los actores no se vio afectada, pues pueden realizar normalmente sus actividades. También aduce que del cálculo que efectúa el experto para determinar la incapacidad no surge si ha utilizado o no la tabla de B., la que corresponde aplicar en caso de incapacidades simultáneas.

Respecto al daño psicológico se agravia de la valoración efectuada del dictamen médico. Así, sostiene que el porcentaje otorgado ha sido a causa de sus...

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