Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 075471/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L., J.G.c.L., M. Y. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

N° 75471/2022

Juzgado N° 78

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el actor (fs. 47), contra la resolución de fs. 37. Fundado el recurso (fs. 49), lo replicaron las codemandadas señoras M. Y. L. y F. B. S. (fs.

51), con el único argumento que la presentación de la memoria fue extemporánea.

Alegan que el recurso se concedió el día 4 de abril de 2023 y se fundó el día 18 de abril de 2023 a las 20.05 hs., cuando el plazo feneció en las dos primeras horas de este último día.

Observamos que el señor juez de la anterior instancia concedió el recurso el día 4 de abril de 2023 (confr. 48). El apelante quedó notificado de dicha providencia por ministerio de la ley, el día martes 11 de abril de 2023, ello debido a que el viernes 7 de abril fue feriado nacional por festividad cristiana (viernes santo, confr. Ley 27.399).

Con base en ello, el cómputo del plazo para presentar el memorial comenzó a correr a partir del día siguiente al de la notificación para fundar (el 12

de abril de 2023, arg. art. 4 de la Acordada nº 31/11 y art. 152 del CPCCN) y feneció el día 18 de abril de 2023.

Teniendo en cuenta el plazo de gracia (arg. art. 124, CPCC), en tanto los fundamentos se presentaron el día 18 de abril de 2023 a las 20.05 hs, los mismos resultan temporáneos. Atento ello, cabe desestimar el planteo de extemporaneidad formulado.

II- La resolución impugnada rechazó la medida cautelar peticionada por el actor.

III- 1. El actor J. G. L. interpuso demanda de división de condominio contra las señoras M. Y. L. y R. J. L. para que cese del estado de indivisión del inmueble común, sito en calle G. n.º ---, P. -, Depto. - y su Unidad Complementaria Número -, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También solicitó, en el escrito de inicio, que se establezca un canon locativo a su favor, por la ocupación indebida de las accionadas (confr escrito de fs. 3/5, esp. Puntos 1, 2 y 3).

Fecha de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Al contestar la demanda, las accionadas interpusieron excepción de falta de legitimación activa, sustentada en que tenían conocimiento que el día 12 de mayo de 2009, la señora F. B. S. (madre de las demandadas) había adquirido a su hijo J. G. L. (el actor) el tercio indiviso del cual este último era titular y que coincide con el inmueble cuya división de condominio se persigue en la presente acción.

    Por ello, solicitaron que se cite a la señora S. como tercera interesada (art.

    90 del Código Procesal). Denunciaron la existencia del expediente caratulado "., F. B. c/ L., J. G. s/ escrituración" (Exp n.º 73.748/2022), radicado por ante el Juzgado del fuero nº 37 y pidieron el trámite conjunto de ambos actuados.

    El señor Juez de la anterior instancia difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa, admitió la citación de tercero de la señora F. B. S.

    y ordenó la acumulación del juicio de escrituración a las presentes actuaciones,

    disponiendo que -en su oportunidad- se dictará una única sentencia (fs. 28).

    La señora S. se presentó a contestar la citación y cuestionó la legitimación activa del accionante (fs. 29).

    Luego, el actor promovió incidente de medida cautelar urgente para que se disponga la fijación de un canon locativo y su inmediato cobro, invocando un posible riesgo de quedar en situación de calle.

    Para fundamentar el reclamo precautorio, expuso que había perdido el trabajo en la empresa que laboraba para su madre. Agregó que el vínculo con su ex pareja estaba terminado, sin embargo, ella le permitió continuar viviendo en el inmueble que compartían -junto con una hija menor de edad que tienen en común-, por una cuestión de humanidad. Afirmó que esa situación lo coloca en extrema vulnerabilidad y humillación, por no tener dónde ir a vivir.

    Agregó que en el caso de producirse la más mínima pelea o discusión en el hogar que comparte con su ex pareja, quedaría en situación de calle. También sostiene que si su madre no lo hubiera dejado sin empleo, la situación sería diferente y no pasaría por la situación de vulnerabilidad extrema por la que se encuentra atravesando.

    Pidió que de manera provisoria se fije en carácter urgente, un cánon locativo mensual de $69.000 a su favor mientras tramita el expediente principal.

    Dicho importe, retroactivo al comienzo del litigio, para ser abonado por las Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    señoras M. Y. L. y F. B. S., por ser quienes realmente viven en el inmueble a dividir. Refirió que con el producido de dicha renta solventaría el alquiler de alguna vivienda.

    El señor juez de la anterior instancia desestimó el pedido, fundado en que las circunstancias sobrevinientes vinculadas con el eventual conflicto de pareja que supuestamente atravesaría el actor, resulta ajeno a la cuestión que se debate en estos obrados. Además, interpretó que en atención al modo como quedó

    trabada la litis, la medida cautelar peticionada no reunía la suficiente verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    IV- Se queja el recurrente, pues sostiene que la cuestión planteada no resulta extraña a estos obrados ya que, también lo había solicitado con el escrito de demanda.

    Afirma que lo que cambió desde el inicio de la demanda, a la actualidad, es la urgencia en el reclamo y que su conflicto de pareja es una circunstancia fáctica que no puede pasarse por alto por tres motivos: el primero, que se encuentra impedido de habitar el inmueble objeto del litigio; el segundo que si tuviera los recursos necesarios para solventar otra vivienda o bien si pudiera utilizarla, podría esperar con suma tranquilidad que se resuelva la cuestión de fondo y el tercero,

    que se encuentran en juego los derechos de su hija menor de edad.

    Agrega que no está controvertido el uso exclusivo del bien por parte de la demandada (señora M. Y. L.) y la tercera (señora F.B.S., que su situación económica es endeble y que no tiene otro inmueble propio a donde ir.

    Refiere que lo reclamado resulta verosímil, pues el derecho a cobrar un cánon locativo surge de la titularidad del inmueble y del reconocimiento por parte de las señoras M. L. y F. B. S. que habitan en él y hay peligro en la demora, ya que...

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