Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2022, expediente Rc 125170

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.170 "L., J. D. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul rechazó la apelación articulada por el letrado patrocinante -por su derecho- y de tal modo confirmó la decisión que, a su turno, ordenó readecuar el patrocinio en la presentación de inicio en razón de la infracción a lo normado por el art. 60 inc. 1° de la ley 5.177. Asimismo, dispuso oficiar al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Azul con copia de las presentaciones efectuadas y ordenó a la accionante adecuar el patrocinio previo a continuar con el desarrollo del proceso (v. sents. de fechas 8-VII-2021 y 14-II-2020, respectivamente).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa destacar, luego de señalar las características de este proceso, ponderó que el letrado interviniente en autos, doctor M.A.d.R., representó, en primer término, al señor J. D. L. en la causa caratulada "L. J. D. c/ E. M. L. s/ Divorcio unilateral", patrocinio que luego fue sustituido y, posteriormente, se presentó en los presentes obrados representando a la señora M. L. E., quien promueve demanda de curatela de su esposo ofreciéndose como curadora (v. presentación del 26-XII-2019). De este modo, el órgano sentenciante destacó que resulta factible la eventual configuración de intereses contrapuestos en virtud de la estrecha relación entre ambos procesos, no pudiendo el letrado patrocinar a ambas partes (v. sent. de 8-VII-2021, págs. 5/6).

    Luego, la Cámara, en relación al cuestionamiento a la suspensión del proceso resolvió que tal decisión no ocasionaba al apelante -letrado por derecho propio- un agravio o perjuicio personal, por lo que carecía de legitimación para apelarlo. No obstante ello -en atención a lo manifestado por el Asesor de Menores e Incapaces- destacó que el proceso de determinación de capacidad se encuentra signado por el principio de oficiosidad receptado en el art. 607 del Código Civil y Comercial, por lo cual, más allá de la actitud a asumir en su marco por la parte accionante, el magistrado se encuentra facultado para ordenar oficiosamente la producción de elementos probatorios como así también para dictar medidas precautorias tendientes a tutelar en modo eficaz los derechos involucrados en forma oportuna. Destacó finalmente la intervención del Ministerio Público y la presentación en autos del Asesor Departamental solicitando la adopción de diversas medidas, que...

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