Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2022, expediente Rc 125170

Presidente del tribunalGenoud-Torres-Kogan-Soria
Número de expedienteRc 125170
Normativa aplicadaLEYB 5177 Art. 60 Inc. 1
Fecha15 Marzo 2022
  1. 125.170 "L., J. D. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul rechazó la apelación articulada por el letrado patrocinante -por su derecho- y de tal modo confirmó la decisión que, a su turno, ordenó readecuar el patrocinio en la presentación de inicio en razón de la infracción a lo normado por el art. 60 inc. 1° de la ley 5.177. Asimismo, dispuso oficiar al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Azul con copia de las presentaciones efectuadas y ordenó a la accionante adecuar el patrocinio previo a continuar con el desarrollo del proceso (v. sents. de fechas 8-VII-2021 y 14-II-2020, respectivamente).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa destacar, luego de señalar las características de este proceso, ponderó que el letrado interviniente en autos, doctor M.A.d.R., representó, en primer término, al señor J. D. L. en la causa caratulada "L. J. D. c/ E. M. L. s/ Divorcio unilateral", patrocinio que luego fue sustituido y, posteriormente, se presentó en los presentes obrados representando a la señora M. L. E., quien promueve demanda de curatela de su esposo ofreciéndose como curadora (v. presentación del 26-XII-2019). De este modo, el órgano sentenciante destacó que resulta factible la eventual configuración de intereses contrapuestos en virtud de la estrecha relación entre ambos procesos, no...

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