Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010955/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10955/2016/1/CA1 CCCF - SALA I CFP 10955/16/1/CA1 “L J D s/ entrega de vehículo”

Juzgado nº 2 - Secretaría nº4 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 8/9 por la defensa de J D L, contra los puntos I y II de la resolución de fojas 6/7 en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, dominio ###-###, secuestrado el día 9 de agosto del año en curso en el marco de la presente causa y en cuento denegó la devolución de los teléfonos celulares secuestrados.

  1. En concordancia con el Ministerio Público Fiscal, el magistrado de grado argumentó que el estado incipiente de la pesquisa no permitía hacer lugar a la entrega requerida. Asimismo, indicó que el rodado “…fue secuestrado en oportunidad de la prevención efectuada por el personal policial que observó el desarrollo de una conducta compatible con la venta de drogas, en el marco de una tarea de investigación ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10…”. El mismo argumento fue utilizado para denegar devolución de los dos teléfonos celulares secuestrados.

    La impugnante se agravió al considerar que la decisión luce arbitraria, dado que la pesquisa no está orientada en Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28781483#170257403#20161229141548674 contra de su asistido y destacó que la entrega del rodado no obstaculizaría en nada la investigación.

    Subsidiariamente, esbozó la posibilidad de que el automóvil fuera entregado bajo el carácter de depositario judicial, en miras de disminuir la afectación que su secuestro implica –en términos de su conservación y valor económico-.

    Respecto a los teléfonos celulares, manifestó

    que los titulares de los mismos eran de su esposa y otra persona.

  2. En estas condiciones, un análisis de las diversas circunstancias de autos junto con la documentación aportada por el solicitante, permite concluir a los suscriptos que corresponde hacer lugar a la entrega del automotor en carácter de depositario judicial, con la consecuente imposibilidad de venderlo o embargarlo, y debiendo tomar póliza de seguro de...

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