Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 058697/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L.J.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 83 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 58697/2011/CA2

Buenos Aires, de septiembre de 2018. PS fs. 215

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 200/202

    que modificó la de fs. 100/101 (confirmada a fs. 114) y restringió la capacidad jurídica de J.C.L. con un sistema de apoyo a cargo de su hermano, D.G.L., para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. Asimismo, para que lo represente en procesos judiciales donde sea parte. Establece que, para ejercer actos de disposición, tales como comprar, vender, gravar, efectuar donaciones,

    enajenar bienes inmuebles en caso de adquirirlos en el futuro, el apoyo será con representación, previa autorización judicial. Dejó

    establecido que podrá votar pero no podrá ser convocado a integrar mesas electorales o ser votado para cargos electivos.

    A fs. 213/214 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades,

    ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. Cifuentes - Rivas Molina -

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 13/11/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR