Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita708/18
Número de CUIJ21 - 511947 - 9

Reg.: A y S t 286 p 266/268.

Santa Fe, 23 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por J.C.L. -con patrocinio letrado- contra el acuerdo 1247, del 28 de diciembre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, doctores G.B., Álvarez y N. en autos caratulados "L., J.C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L., J. C. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDOS CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS POR SU ASCENDIENTE'- (CUIJ 21-07012167-8) (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511947-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 28 de diciembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, doctores G.B., Álvarez y N., confirmaron lo resuelto por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de esa localidad -quien, a su turno y en lo que aquí concierne, había condenado a J.C.L. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años por su ascendiente (art. 119, párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal) a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales por igual tiempo y costas- (fs. 11/19).

  2. Contra la resolución de la Alzada el imputado -con patrocinio letrado- interpone recurso de inconstitucionalidad con base en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 22/31v.).

    Considera que aquélla ha vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    En tal sentido, entiende que al confirmarse los fundamentos sostenidos por el Juez de baja instancia, se soslayaron las garantías constitucionales del justiciable, colocándose el orden público por encima del valor justicia.

    En relación a la prueba, se agravia de que el Tribunal hubiera tenido los hechos por comprobados a través de lo concluido por los informes presentados por las psicólogas que atendieron a la joven, ya que sólo hubo un par de encuentros y el tiempo de entrevista fue escaso.

    De igual modo, cuestiona que no generara sospecha el tiempo transcurrido entre que la madre de la víctima tuvo conocimiento del hecho y la fecha de la denuncia.

    Reprocha, también, que se afirmara que L. fue echado de su casa, cuando ello no fue probado.

    Finalmente, menciona como vicio descalificante del fallo recurrido la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente...

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