Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 038380/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.J. c/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” .

doba, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.J. c/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 38380/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor J., L. – por derecho propio – y con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M. en contra de la providencia de fecha 22 de octubre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que en su parte pertinente decidió: “V.M., 22 de octubre de 2019.-

…4) Respecto de la medida cautelar solicitada en autos debe contemplarse el cumplimiento de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En relación a la verosimilitud del derecho, el mismo se encuentra acreditado a través de las constancias acompañadas a fs. 2/19, consistentes en certificado de discapacidad emitido por la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital V.M.. Asimismo, constancia de afiliación al INSSJP – PAMI, como así

también pedido del médico tratante, certificados médicos, consentimiento informado y estudios médicos, por lo que en el presente caso el fumus bonis iuris del amparista se encuentra acreditado. En cuanto al peligro en la demora, cabe tener presente que la enfermedad de parkinson que padece el accionante es de carácter progresivo, en el actor los primeros síntomas según sus dichos se han presentado 5 años atrás; tampoco presenta tratamiento o terapia curativa, sino que la terapia de estimulación cerebral profunda permite tratar algunos síntomas de la enfermedad y mejorar la calidad de vida del paciente, razón por la cual no se advierte que la resolución a dictarse después de la tramitación de la acción, en los breves plazos de la ley de amparo, pueda significar un Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 06/01/2020 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34199236#253360766#20191230125944441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.J. c/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” .

perjuicio irreparable. Por otra parte, surge la identificación del objeto de la medida requerida con el objeto de la cuestión de fondo…En consecuencia, por las razones esgrimidas supra, a la medida cautelar solicitada, no ha lugar. Fdo.: R.R.R. - JUEZ DE 1RA.

INSTANCIA” (fs. 33/vta.).

Y CONSIDERANDO :

  1. La señora Defensora Pública Oficial – en representación del señor L., J., fundamenta su recurso manifestando que el a-quo al rechazar la tutela solicitada, confunde el concepto de peligro en la demora con el de “emergencia”, como si para la procedencia de la medida cautelar fuera ineludible correr un riesgo de vida inminente, desconociendo la situación del caso concreto, esto es, que el afiliado como persona mayor se encuentra esperando la cirugía de parkinson desde hace más de 4 meses, y que los síntomas de la enfermedad que padece se agravan con el correr de los días. Sostiene que la enfermedad en cuestión es grave y progresiva, y que, por tratarse de una dolencia degenerativa, se requiere la urgencia de su tratamiento quirúrgico, ya que los daños ocasionados son irreversibles. Entiende configurado de tal modo el “peligro en la demora” como requisito necesario para la concesión de la tutela en cuestión. Invoca que la cirugía de parkinson a través de terapia de estimulación cerebral profunda permite tratar algunos síntomas de la enfermedad y mejorar la calidad de vida del paciente. Manifiesta que el argumento utilizado por el juez de grado respecto a que la cobertura requerida puede ser brindada dentro de los breves plazos que la ley de amparo establece, resulta ineficaz, ya que el accionante lleva cuatro meses aguardando la autorización de la cirugía de parkinson con provisión de neuroestimulador cerebral, por lo que la tutela anticipada requerida deviene urgente y necesaria. Asimismo se Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 06/01/2020 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34199236#253360766#20191230125944441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.J. c/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” .

    agravia por cuanto al considerar que la medida cautelar se identifica con el fondo de la cuestión planteada, el Juez de primera instancia se aparta del criterio establecido por la C.S.J.N. en el leading case “C.A.” lo que a su entender implica un trato discriminatorio contrario fundamentalmente a la Convención sobre los Derechos de las Personas mayores y con discapacidad. Solicita en consecuencia la inmediata concesión de la medida cautelar solicitada, con eximición de contracautela. Efectúa reserva del Caso Federal (fs. 34/39 vta.).

    Con fecha 20 de noviembre de 2019 el Estado Nacional presenta informe del art. 8 de la ley 16.986 y opone defensa de falta de legitimación pasiva a su respecto (fs...

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