Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente P 74668

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-de Lázzari-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Este recurso extraordinario de inconstitucionalidad no puede tener acogida favorable.

Tiene dicho V.E., con adhesión de esta Procuración General, que el art. 134 del decreto ley 8031 no transgrede el art. 10 y 16 de la Constitución nacional pues no invierte la carga de la prueba sino que determina los efectos que en ese terreno produce el acta de constatación (conf. causa P. 70.677 y P. 71.035, sentencias del 4599).

Los demás planteos resultan inatingentes pues la parte considera conculcadas normas de la Constitución nacional.

La Plata,3 de agosto de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.668, “L., J.O.. Infracción art. 96 inc. 'f', ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes condenó a J.O.L. a las penas de treinta días y setenta pesos de multa por resultar autor responsable de infracción al art. 96 inc. f) de la ley 8031/73, con costas y el decomiso del dinero secuestrado.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor F. de Cámaras (Res. pág. 628), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Sostiene el recurrente que la ley 8031 “es lesiva para derechos esenciales establecidos tanto en la C.N. como de la Pcia. de Bs. As....” (fs. 70 vta.).

  1. Argumenta que el art. 134 del Código de Faltas es inconstitucional pues violenta el principio de inocencia consagrado en los arts. 18 de la Constitución nacional, 10 y 16 de la Constitución provincial y 227 del Código de Procedimiento Penal texto según ley 3589 y sus modif. “sometiendo al inculpado a probar su inocencia” (fs. cit.) invirtiendo de tal modo la carga de probar su culpabilidad.

    El planteo es improcedente. Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidadesy...

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