Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 067627/2018

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

67627/2018

L., E.

  1. Y OTRO c/ S.

  2. D. B. E. A. Y OTRO s/PETICION DE

    HERENCIA

    Buenos Aires, mayo de 2022.-

    AUTOS Y VISTOS:

  3. En cuanto a la aclaratoria presentada por el Dr. B.

    cabe señalar –siguiendo su mismo razonamiento- que las apelaciones interpuestas por los letrados beneficiarios de la regulación respecto de la conformación de la base regulatoria (inclusión del lote en extraña jurisdicción) fueron concedidas en relación a fs. 349 (por haberse omitido en su oportunidad); y sus fundamentos (fs. 310/313 y 314/317) contestados mediante un solo escrito por la apoderada de la demandada (fs. 328/327). Los profesionales resultaron vencidos, con costas a su cargo (cfr. puntos 1 y 3 de la parte dispositiva de la resolución en cuestión).

    Igual resultado obtuvieron en el recurso de la demandada referido al obligado por los honorarios del perito tasador (fs. 328/331), que aquéllos resistieron (fs. 337/337 y 338/342 en lo pertinente) y a cuyo respecto se admitió en su totalidad el planteo recursivo, que tuvo por finalidad que dicho cargo causídico se distribuyera entre los interesados. No hubo vencimiento parcial en este aspecto (cfr. puntos 2 y 3 de la parte dispositiva).

    La cuestión relativa a la cotización de la moneda extranjera guardaba directa relación con la apelación por el quantum de los honorarios (art. 244 CPCC), que no era necesario interponer por separado, como sí hicieron los beneficiarios, y constituye actuación que no amerita la imposición de costas que se reclama en el escrito a despacho (cfr. esta sala, H.7., del 29/7/2020, y sus citas).

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    De manera que nada corresponde agregar ni tampoco precisar otros conceptos más allá de lo expuesto en la resolución de la sala de fs. 355. Si se pretende en cambio la modificación de alguno de los referidos aspectos, dicho propósito excede el marco de la aclaratoria articulada (art. 166, inc. 2, CPCC). Por consiguiente, se impone su desestimación. ASÍ SE DECIDE.-

  4. En orden a la petición formulada por la letrada apoderada de la demandada, por asistirle razón, de conformidad con lo previsto por el art. 166 del Código Procesal cabe aclarar e integrar la resolución de...

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