L., I. C. c/ L., C. L. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteCIV 078960/2021
Número de registro050

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

78960/2021

L.,

  1. C. c/ L., C. L. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

    Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados P.

    G., Á. M. Y. y L. S. G. y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el día 6 de junio y 15 de julio de 2022, respectivamente,

    contra la resolución judicial del 2 de junio del corriente año que declara extemporánea la contestación de demanda de los recurrentes.

    Los demandados fundan su recurso en la misma presentación en la que lo interpusieron, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Destacan que la resolución en crisis afecta el derecho de defensa, no ponderando los derechos de niños, niñas y adolescentes que ameritan especial tutela, a cuyo efecto cita la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 706 del CCyC

    y el art. 3 de la ley 26.061. Asimismo, señala la afectación del debido proceso y del derecho a una vivienda digna.

    Se agravia de la falta de intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces y resalta que la resolución atacada constituye un excesivo ritual manifiesto toda vez que la notificación fijada en la puerta de acceso/buzón constituye una ficción jurídica que no garantiza la efectiva notificación.

    La actora, por su parte, contesta el pertinente traslado mediante su presentación del 15 de junio de 2022, que fue incorporada al sistema informático con fecha 22 de dicho mes y año, e la que solicita que se declare la deserción del recurso.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara funda el recurso de apelación interpuesto mediante el memorial del 22

    de agosto de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial y contestado por la parte actora con la presentación a despacho.

  3. En primer lugar, es criterio reiterado de esta Sala que la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103 del CCyCN, que torna indispensable la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia (conf. CNCiv., S.I.0.K., A. M. s/ art. 152

    ter. C.C.; íd., S.A., “., M. C. c. M., S.C., 02/12/2005).

    Es decir que la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo,

    por cuanto quienes serían sus representados no revisten el carácter de actores ni de demandados sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda (conf. CNCiv., S.J., “., M.d.C.c.P., J. s/ art. 250”, del 14/02/2014, DJ 16/07/2014, 97 AR/JUR/627/2014).

    En efecto, en un procedimiento de desalojo de un inmueble donde existen menores, éstos no adquieren calidad de parte ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público en esa misma calidad. El alcance de la actuación del Defensor de Menores en la hipótesis de desahucio del bien objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR