Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2004, expediente P 65224

PresidenteHitters-Soria-Genoud-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del P. condenó a H.L. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de violación calificada; arts. 119 inc. 1ro. y 122 del Código Penal (v. fs. 209/213).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor oficial del justiciable, quien interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 217/224).

Recurso extraordinario de nulidad (fs. 217 vta./218).

Denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 15 y 161 inc.1ro. b) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 349 inc. 1ro. del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Expresa que para descartar la ininputabilidad del reo, articulada por la defensa, se debió señalar los medios por los que se arribó a esa conclusión, a fin de su eventual cuestionamiento. Que tal omisión constituye un error esencial del decisorio que impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa en juicio.

El recurso es improcedente.

En efecto. La cuestión cuyos fundamentos se dicen omitidos, en rigor de verdad, se encuentra tratada por el “a quo” (v. fs. 210 vta./212 vta.). El cuestionamiento va dirigido al cimiento de lo decidido, y este tipo de agravio es propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ajeno al de nulidad.

Tiene dicho V.E. acerca de los extremos en trato que “el acierto o desacierto de la decisión de la Cámara respecto de la inimputabilidad del agente no corresponde al recurso extraordinario de nulidad” (conf.causa P. 42.585 del 10-12-91).

Y también que “no existe omisión de cuestión esencial si el tribunal analizó y rechazó expresamente el planteo que se denuncia omitido, con cita de la norma legal que juzgó aplicable” (conf. causa P. 42.099 del 5-7-94).

Por lo expresado, propicio el rechazo del reclamo intentado.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/224).

Denuncia el quebrantamiento de los arts. 34 inc. 1ro.del Código Penal; 226 y 255 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, la configuración de absurdo valorativo al no receptar postulados de la defensa, y violación del principio “non bis in idem” al considerar las circunstancias agravantes.

Opino que la queja debe ser desestimada.

En primer lugar, estima quebrantado el art. 34 inc. 1ro.del Código Penal al haberse vulnerado -a su criterio- el aspecto psiquiátrico de la fórmula de inimputabilidad.

Aludiendo a un fragmento del fallo en crisis, expresa que los jueces han pretendido reemplazar a los peritos psiquiatras, por haber -a su juicio- efectuado consideraciones no sólo jurídicas sino también biológicas. Ataca ese discurso por entender que con base en el mismo se descartó el aducido carácter de alcohólico crónico del encausado. Afirma, que cuando los jueces pretenden reemplazar a los peritos psiquiatras deviene absurdo en la apreciación de la prueba. Como queda expresado entiende demostrada la violación del art. 34 inc. 1ro.del Código Penal.

El reclamo es improcedente.

En efecto. Comparte este Organo el criterio de que la soberanía en la apreciación de la prueba tiene su límite en el absurdo. Lo que resta decir al respecto, es que al absurdo no basta invocarlo. Hay que demostrarlo. Extremo ausente en relación al agravio tratado.

El recurrente recorta deliberadamente el párrafo que transcribe de modo parcial. De ese modo, resta destacar que el juzgador -a renglón seguido- expresa que si el procesado es un bebedor excesivo regular o un alcoholista crónico, no altera la cuestión. Ello así, toda vez que como acertadamente lo pone de manifiesto el “a quo” para empezar a hablar de ininputabilidad lo que hay que determinar, es la existencia de un segundo grado de embriaguez, completa, plena, y ello dista de estar acreditado en autos (v. fs. 210 vta./211).

Luce, por otra parte, pormenorizadamente tratado el punto, con cita de la prueba utilizada para arribar a la conclusión atacada (v. fs. 210 vta./212 vta.).

Denuncia como irrazonable la pena aplicada al reo. Apoyado en su postulado de inimputabilidad de L., expresa que dada esa circunstancia la fijación de pena constituye también una violación al art. 34 inc. 1ro.del Código Penal.

Lo sustentado en este discurso es también, inatendible.

Así es. No pasa de ser una afirmación dogmática, crítica...

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