Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 090258/2007/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

90258/2007

L A H s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de julio de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a la Sala en virtud de los recursos de apelación en subsidio que dedujeron las Sras. A R y M

    L, juntamente con la curadora designada en la sucesión vacante del Sr. J E D, Dra. M S M M, contra la providencia del 20 de abril de 2022 mediante la cual el juez de primera instancia desestimó el pedido de las apelantes de que se otorgue al escrito presentado en copia a fojas 387 el carácter de acuerdo particionario y que se lo homologue en cuanto ha lugar por derecho. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 21 de abril de 2022.-

  2. Según surge de las actuaciones, mediante testamento por acto público del 23/8/2001, la causante A H L instituyó como único y universal heredero de todos sus bienes a E J D. Con posterioridad,

    el día 20/10/01 confeccionó un testamento ológrafo, que fue declarado válido en cuanto a sus formas el día 30/9/2008, mediante el cual la causante expuso que su última voluntad era la siguiente:

    DISTRIBUCIÓN DE LO QUE QUEDA: (C. d L P 12 B, M.d.P.). Una vez deducidos los gastos, quisiera que lo distribuyas así

    (me refiero una vez vendido todo), 60% para vos, 20% para A i,

    15% para M S (hija de M So), 5% para C, la chica que me hace la limpieza)…

    .

    En la resolución del 29 de octubre de 2010, que se encuentra firme, el juez de primera interpretó y declaró que con esos dos testamentos, la testadora dispuso respecto de todos los bienes que se encontraban en su patrimonio -y no únicamente los inmuebles-.

    Además, el juez consideró que al hablar de “vos” la testadora hizo alusión a su primo E J D.-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Uno de los bienes que dejó la causante, el inmueble de la calle Laprida N° , Unidad Funcional N° 38 de esta ciudad (Matrícula FR ) se inscribió a nombre de todos los beneficiarios –la sucesión vacante de E J D, A S R, M S y M C T- en las proporciones que surgen del testamento ológrafo, para su posterior venta en subasta pública. Sin embargo, como consecuencia de la sucesión vacante del Sr. D y del fallecimiento de la Sra. T, cuya sucesión no llegó a concluirse, sólo se subastó 95% de dicho inmueble, es decir, que se excluyó de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR