Sentencia de Sala 2, 16 de Marzo de 2016, expediente CFP 013740/2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13740/2010 Sala II - CFP 13740/2010 “L., A.

s/sobreseimiento. Recurso de casación”.

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 8.-

Buenos Aires, 16 de marzo de 2.016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución de la Sala obrante a f.

298/300 -por la que se confirmó el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia a A.L. en orden al hecho calificado como insolvencia procesal fraudulenta- dedujo recurso de casación la Dra. A.S., en representación del Banco Central de la República Argentina, querellante en autos.

II- Se advierte que el remedio interpuesto fue presentado ante el Tribunal que dictó la decisión cuestionada, en el término previsto por la ley procesal, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y posee interés en recurrir, toda vez que aquella ha sido contraria al derecho invocado.

Por otra parte, el resolutorio que por esta vía se ataca se trata de uno de los específicamente contemplados en el art. 457 del ordenamiento de formas como susceptible de habilitar la instancia revisora a la que se intenta acceder.

Además, la presentación observa el requisito de fundamentación autónoma toda vez que expone adecuadamente los antecedentes del caso, las normas que se estiman inobservadas y/o erróneamente aplicadas, y la interpretación concreta que se postula; siendo que el debate relativo a los alcances del tipo penal previsto en el artículo 179, inciso 2°, del código sustantivo excita la intervención del Tribunal de Casación por aplicación del primero de los supuestos contemplados en el art. 456 del ordenamiento ritual.

En estos términos, la casación debe ser concedida.

Es que en orden al restante motivo de impugnación invocado, se aprecia que so pretexto de una deficiente motivación y bajo el rótulo de arbitrariedad la parte sólo intenta cuestionar las razones que, expresadas en el resolutorio y tras un análisis integral del cuadro probatorio Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE...

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