Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2017, expediente CFP 002846/2016/4/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2846/2016/4/CA2 Sala II - CFP 2846/2016/4 L., A.H. y otro s/falta de mérito Juzgado 5 - Secretaría 10 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Dr. J.P.Z., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya copia se encuentra agregada a fs. 1/14, a través de la cual dispuso las faltas de mérito de A.H.L. y . E. A. T.

  2. Para el recurrente, los elementos obrantes en el sumario -que describe- acreditan con la suficiencia propia de esta etapa la responsabilidad de los nombrados en los hechos por los que fueran indagados, con lo cual requirió sus procesamientos por las conductas que considera constitutivas de infracciones a los artículos 119 y 149 bis del Código Penal. Asimismo, requirió sus encarcelamientos preventivos con sustento en el entorpecimiento de la pesquisa derivado de la existencia de partícipes que aún no han sido habidos y la propia modalidad comisiva.

    Ya en esta instancia, la Sra. Fiscal General Dra.

    E.A. de S. mantuvo la pretensión recursiva en todos sus términos.

  3. El cuadro reunido en torno a los hechos que han perjudicado a la testigo n° 1 es abundante: su testimonio, el de sus allegados, las constancias de las redes sociales, los registros telefónicos y la información que emerge del relevamiento de movimientos vinculados a su tarjeta SUBE así lo indican -fs. 27, 72, 98, 216/20, 264/79, 404/6bis, 426/42 y 721/42, entre otras-.

    De otra parte, la declaración de la testigo n° 2 va en línea con las circunstancias manifestadas por la primera, toda vez que dan cuenta de la existencia de un mismo modus operandi llevado a cabo por, al menos, quienes se identifican en las redes sociales como “T.D.P.”, “M.N.B.”, “G.D.F.” y “A.C.” . Con cierta incertidumbre en torno a quiénes se esconden tras dichas identificaciones, lo que si se encuentra establecido es que A.H.L. es uno de ellos.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29720376#180223206#20170531124809596 Sobre este último, además, obran los resultados de las intervenciones telefónicas dispuestas respecto de su abonado celular, de las cuales surgen reiteradas conversaciones en los que el nombrado, mediante amenazas...

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