Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Noviembre de 2016, expediente CFP 005990/2014/3/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5990/2014/3/CA2 CCCF - Sala II CFP 5990/2014/3/CA2 “L., A.H. s/ falta de mérito”

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2.016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio y decisión del Tribunal a raíz de la apelación deducida a fs. 1.586/8 por el Fiscal, Dr. F.D., contra el punto I de la resolución dictada a fs.

1.578/82, del principal, mediante el cual el J. a quo dispuso la falta de mérito de A.H.L. respecto de los hechos por los que fue indagado.

II- Sostuvo el recurrente que se encuentra acreditada la intervención del encartado en la maniobra imputada, por cuanto consideró que poseía conocimiento de las actividades ilícitas desarrolladas en los inmuebles allanados.

III- La causa se originó en virtud de las actuaciones policiales labradas con motivo de haber tomado conocimiento personal de la Comisaría 8° de la P.F.A. que el día 18 de junio de 2.014 ingresó al Hospital Ramos Mejía una mujer -cuya identidad ha sido reservada- que presentaba un hematoma a raíz de un golpe en uno de sus ojos y evidencias de hallarse bajo efectos de alguna droga, disponiéndose luego su internación en el sector de Salud Mental en virtud de denotar una excitación psicomotriz (confr. fs. 1, 6 y 9/10 del principal).

Una vez en sede judicial, manifestó la damnificada que hacía unos meses llegó de Misiones por medio de una conocida “L.” para vivir en el domicilio ubicado en S. 32., PB “A” de esta ciudad donde además trabajaba ofreciendo servicios sexuales. Refirió que allí -donde había otras chicas que vivían y trabajaban- fue recibida por la encargada “Celeste”, quien le abonó el pasaje, pues ella traía a esas mujeres de dicha provincia y de Paraguay, siendo luego privada de su libertad y obligada por esa persona a consumir drogas y a trabajar constantemente y sin descanso. Indicó que durante la noche “P.” se encontraba a cargo del negocio, reemplazando a la mencionada. También señaló que el sueldo se lo “guardaba” “C.” a raíz de unos robos ocurridos en el lugar, respecto de los Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28963101#167837664#20161125130705921 cuales tomó conocimiento que habían sido encargados por la nombrada a un hombre “El C.”, quien en otra oportunidad también golpeó a una chica que se retiró del lugar, siendo que a él le encomendaba ese tipo de trabajos.

Explicó que si bien todas las trabajadoras tenían intención de irse, no se animaban a hacerlo en virtud de las amenazas que recibían de “ C.” tales como “yo las voy a encontrar en todo lugar donde se metan”, logrando sólo ella escaparse, sin documentación ni dinero, y con ayuda de un cliente ya que aquélla le profirió golpes para impedirlo. Una vez en la vía pública, refirió que se presentó un móvil policial (confr. fs. 468/vta), reconociendo a uno de los preventores como quien se presentaba asiduamente al domicilio citado a cobrarle a esa mujer un dinero, a cuyo pago las trabajadoras debían contribuir, y a tomar...

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