Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 109930/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “L.H.S.C.D.S.S.c.R.P.J.E. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”.

EXPTE. Nº CIV 109.930/2012- JUZG.:

97 LIBRE Nº

CIV/109.930/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L.H.S.C.D.S.S.c.R.P.J.E. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia de fs. 369/373, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.-.C.A.B.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 369/373 hizo parcialmente lugar a la demanda por repetición de lo abonado en los Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C. #11929727#244794872#20190919103000404 términos del art. 39 de la ley 24.557 y condenó a J.E.R.P., con extensión a O.C. de S.S., al pago de $ 31.073 más intereses y costas.

    A tal fin, el juez de la causa tuvo por probado que el nombrado había sido responsable del accidente sufrido por M.C.P. el 15 de noviembre de 2010 en la Av. General Paz a la altura del puente de la calle Tinogasta, al haber sido embestida la moto Honda que manejaba por la Gilera Smash al mando del demandado.

    Asimismo, limitó la reparación al daño sufrido como secuela del siniestro al excluir las que consideró

    consecuencias no previsibles por derivar de otro anterior generador de un mayor porcentaje de incapacidad, que sumado al último accidente padecido, había ocasionado que la aseguradora debiese abonar la incapacidad laboral permanente contemplada en el art. 14 inc. b, del decreto 491/97, reglamentario del art. 45 inc. c), de la ley 24.557 para el supuesto de siniestros sucesivos.

  2. Los recursos Ambas partes apelaron el fallo.

    El actor en su memorial a fs. 385/386, contestado a fs. 400/408, reclama que era una consecuencia previsible del hecho ilícito la reparación por incapacidad integral padecida por el damnificado como consecuencia de una sucesión de siniestros; y que la subrogación legal debe realizarse sobre el total de lo abonado.

    El demandado y su aseguradora, en su presentación de fs. 392/394, cuyo traslado no fue respondido, cuestionan la imposición de costas.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C. #11929727#244794872#20190919103000404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  4. La repetición La responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito ocurrido el 15 de noviembre de 2010 en el que sufrió lesiones M.C.P. ya no es materia controvertida. Tampoco que el asegurador que satisface la reparación está habilitado para accionar contra el tercero civilmente responsable. La discusión en esta instancia se circunscribe a la extensión de las consecuencias atribuibles al responsable por este siniestro en particular y, por ende, al monto de la condena.

    Lo que ha ocurrido es que...

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