Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 086944/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. H.,

I. E. Y OTROS c/ R., M. F. s/AUTORIZACION

J7 S. G Expte. nro. 86.944/2019/CA1

Buenos Aires, de marzo de 2021.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I.- Vienen digitalmente los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 46 en cuanto se decretó abstracto su planteo de nulidad por encontrarse agotado el objeto de la causa con la autorización de viaje dictada y el posterior regreso de los hijos de las partes, disponiéndose su archivo.

En sus agravios de fs. 50/54, contestados a fs. 66/72, el recurrente sostiene la nulidad del traslado del pedido de autorización de viaje efectuado mediante la cedula electrónica del 9 de diciembre de 2019, que fuera dirigida a un domicilio no constituido en autos y correspondiente a una persona distinta de su letrado patrocinante.

Entiende que se han conculcado los principios de defensa en juicio e igualdad entre las partes.

En el dictamen que se vincula al presenta la Defensora de Cámara propicia el rechazo del memorial y la confirmación de la decisión apelada.

II.- En virtud del conocido principio de trascendencia que anima a todo el sistema de las nulidades procesales, quien articula la nulidad tiene la carga de expresar el perjuicio concreto del que derive el interés jurídico en obtener la declaración que impetra.

Dicha exigencia contenida en el art. 172 del Código Procesal, es recaudo inexcusable para la proposición del planteo y su incumplimiento autoriza a rechazar sin más el pedido de nulidad, pues Fecha de firma: 25/03/2021

Alta en sistema: 26/03/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

constituye un presupuesto esencial y el fundamento mismo de su admisibilidad (art. 173, cód. cit.), ya que declarar la nulidad por la nulidad misma o para llenar un fin teórico, resulta inconciliable con la finalidad perseguida por el instituto de las nulidades procesales (conf.

Palacio, L.E., “Derecho Procesal…”, ed. Abeledo-Perrot, t° IV-

159; esta S., 23-2-88, ED 128-314; r. 362154 del 24/2/03; expte. n°

39721/2014 del 29/9/17, entre otros).

En la especie, sin perjuicio en los defectos en el desarrollo del trámite de la causa, se estima razonable la decisión tomada por la jueza de grado en cuanto a que la cuestión ha devenido abstracta, ya que el objeto del proceso se encuentra agotado con la autorización...

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