Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 076122/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
EXPTE. N° 76.122/2017 “L, H A c/ Y, F s/ Sucesión vacante s/ Prescripción adquisitiva”
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L, H A c/ Y, F s/ Sucesión vacante s/ Prescripción adquisitiva” (EXPTE. N° 76.122/2017), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de Cámara doctoras B.A.V. y G.M.S., y señor juez de Cámara doctor M.L.C..
A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:
1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia se alza el GCBA y expresa los agravios que merecieron oportuna respuesta de la actora.
1.2.- La apelante cuestiona únicamente la imposición de costas efectuada por su intervención, al sostener que no se ponderaron las particularidades que presenta la acción de autos.
1.3.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20 y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,
quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
2.1.- La apelante requiere que se merite debidamente la naturaleza de la acción de prescripción adquisitiva intentada, que su intervención obedeció a la Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
vacancia de la sucesión motivado por el fallecimiento de los titulares registrales que aparejó que no pudiera conocer hechos, allanarse o consentir, y que por razones de orden público la demandante siempre está precisada a producir prueba en sustento de su derecho.
2.2.- Por las razones que comienzo a desarrollar, propiciaré
desestimar el requerimiento realizado.
En efecto, en el pronunciamiento en crisis se ha analizado apropiadamente lo que resulta objeto de cuestionamiento, pues en torno a la imposición de las costas causídicas se discriminó por un lado las impuestas a la sucesión vacante...
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