O L H c/ S M M DE LAS M s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Número de expedienteCIV 013895/2010/CA002
Fecha08 Marzo 2019
Número de registro228700351

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N°: Juzgado N°

O L H c/ S M M de las M s/ Liquidación de sociedad conyugal

ACUERDO N° 16/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “O L H c/ S M M de las M s/ Liquidación de sociedad conyugal”

respecto de la sentencia corriente a fs. 328/339, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 328/339 rechazó la demanda interpuesta por el actor en los términos que indicó. Hizo en cambio lugar parcialmente al reclamo de la demandada y por tanto reconoció

    el carácter de cargas de la sociedad conyugal y la consecuente recompensa a favor de S M por las expensas abonadas respecto del inmueble sito en la localidad de Miramar –cuyo carácter ganancial reconoció al igual que el de los lotes ubicados en la localidad de General Sarmiento-, defiriendo la determinación de los importes del crédito para la etapa de ejecución. Distribuyó las costas en el 80% a cargo del actor y el resto a la demandada. Apelaron ambas partes quienes ya en esta instancia presentaron sus quejas a fs. 348/350 y fs.

    353/358; los traslados correspondientes fueron contestados a fs.

    362/364 y fs. 366/367.

    Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13739434#228700351#20190308121256087

  2. Tal como se reseña en la decisión recurrida, L H O promovió la liquidación de la sociedad conyugal contra M de las M S M, con quien había contraído matrimonio del 24/9/1986 y de quien se encuentra divorciado en los términos del art. 215 del hoy derogado Código Civil por sentencia del 29/12/2009. Indicó en su demanda que revestían el carácter de gananciales 3 inmuebles –departamento de la calle H.I. de esta ciudad, departamento de la calle 14 de la ciudad de Miramar, tres lotes de terreno del partido de General Sarmiento-, un automóvil marca Ford Escort modelo 1993 y los bienes muebles ubicados en esos inmuebles; que además durante el matrimonio se habían realizado mejoras en un bien propio de la actora –departamento de la calle P. de esta ciudad- por lo que reclama la compensación pertinente. La demandada por su parte desconoció

    tanto el derecho a recompensa por las obras que su ex esposo invocó –

    según su versión se habría limitado o a la construcción de una escalera de material y la colocación de tres vigas, con posterioridad al abandono de ese bien por parte de su ex esposo- como la propiedad del inmueble de la calle H.I., que sería de una tercera persona ya fallecida. Dijo que sobre el inmueble propio –calle P.-

    pesaba una deuda hipotecaria; que el automóvil individualizado no pertenece al acervo ganancial ya que fue cedido por el mecánico a cambio de uno anterior –Ford Falcon modelo 1980- en razón de la sustracción de este último, pero que sin embargo fue devuelto al nombrado mecánico luego de 3 meses. Respecto de los muebles afirma que no todos los que se encuentran en el inmueble que fue sede del hogar conyugal revisten el carácter de gananciales dado que muchos de ellos –una cocina, un aire acondicionado, un fax, placares de...

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