Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 076639/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L.H.A. c/ M.A.E. s/ escrituración”

Expte. No. 76639/2014, Juzgado No. 104.

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “L.H.A. c/ M.A.E. s/ escrituración”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 262/267 rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y falta de personería interpuestas por el demandado, admitió la demanda entablada por H.A.L. -hoy su heredera, M.F.C.- y condenó a A.E.M. a escriturar a nombre de la accionante la unidad funcional N° 17 del edificio ubicado en la Av. Directorio 119/121, matrícula FR 6-10494/17 de esta ciudad, en el término de 40 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 1079, 1086 y 730 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, de encontrarse en condiciones registrales para ello, procederse de acuerdo a lo normado por el art. 512 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento apeló únicamente el demandado, quien expresó agravios a fs. 281/284, los que fueron contestados por su contraria a fs. 286/287, oportunidad en que introdujo el planteo de temeridad y malicia en los términos del art. 45 del Código Procesal, que fue respondido a fs. 291/293.

  2. Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, habré de coincidir con el propuesto por la Sra. juez de la anterior instancia, en cuanto a que, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos que la generaron, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24337942#223066540#20181212123213857 aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

  3. Ahora bien, debo señalar que esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas a la litis.

    Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un...

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