L, H. A. Y OTRO c/ Y, F. S/SUCESION VACANTE Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Fecha28 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 076122/2017/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

76122/2017

L, H. A. Y OTRO c/ Y, F. S/SUCESION VACANTE Y OTRO

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación contra la resolución de fecha 26/9/2022.

    La Dra. M.D.G., patrocinante de la actora (30/9/2022) y el Dr. M. J. Á. C, en igual carácter (30/9/2022) apelan por bajos los honorarios que se les fijan mientras que el Dr. F. A. G. lo hace por considerarlos elevados (05/10/2022).

    Fundan su recurso los letrados de la parte actora por idénticos argumentos. Como primera medida solicitan la aplicación de la ley 21.839 para la regulación de sus estipendios por la primera etapa del proceso ya que era la que se encontraba vigente en ese momento. Por otro lado, exponen que a raíz del porcentaje fijado (12,83%) para sus emolumentos calculados sobre el 50% de la base regulatoria (la que fuera fijada por las partes), no se consideró la extensión, eficacia y complejidad de las tareas desarrolladas en autos.

    Ahora bien, por una cuestión de orden metodológico habrán de abordarse en primer lugar los agravios vertidos con relación a la ley aplicable al presente.

    Sobre dicho tema, este Tribunal ya se ha expedido en el sentido que las tareas del abogado desarrolladas en un proceso judicial hacen existir su crédito por honorarios y a medida que el letrado va realizando su tarea profesional se van devengando en forma Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    simultánea sus honorarios y una vez finalizada su labor, se habrá

    devengado todo el honorario profesional que le corresponderá en definitiva por dicha actuación.

    Así las cosas, la ley de honorarios carece de toda influencia en el devengamiento del crédito por honorarios, ya que éstos se devengan por la actuación profesional, con ley de honorarios o sin ella y, en este caso, diga lo que diga la ley de honorarios. Estos emolumentos devengados, a su vez, constituyen una relación jurídica obligacional preexistente a la regulación judicial y, en defecto de acuerdo válido, la regulación judicial es una consecuencia necesaria de esa relación jurídica obligacional a los fines de la determinación de su monto (cfr. T.E.S. – “Conflicto de leyes arancelarias nacionales”, La Ley, 1/6/18). (Ver esta Sala en autos “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y otro c/ C. B, N. H. y...

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