L. H. A. c/ C. DE B. (D. DE C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 018414/2013/CA001 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de registro | 162105222 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 18.414-13.- “L. H. A. C/ COMUNA DE B. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
(103).-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “L. H. A. C/ COMUNA DE B. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.
203, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.
DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
El magistrado actor inició demanda contra la Comuna de B. del Departamento de C. provincia de Santa Fe y contra el Servicio para la Atención Médica de la citada Comuna (SamCo), por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la denuncia por mal desempeño y/o presunta comisión de un delito en la tramitación de la sucesión M.M.O.B. que efectuaran los presidentes de ambas entidades ante el Consejo de la Magistratura y que, en definitiva, fuera desestimada por el Plenario de dicho Consejo. En la sentencia de fs. 203/16, el señor juez de primera instancia rechazó
las defensas de falta de legitimación pasiva para obrar que opusieran los demandados, analizó las constancias del expediente n° 75/09 del organismo que juzga la conducta de los jueces, encuadró el pleito dentro de las previsiones de los arts. 1089 y 1090 del Código Civil y consideró que la conducta de los denunciantes demuestra una negligencia merecedora de reproche a la luz de los preceptuado por los arts. 512 y 1109 del código citado al haber obrado con absoluta ligereza. Hizo lugar a la pretensión y los condenó a abonar al ofendido la suma de $ 150.000 en concepto de daño moral, a la que deberán añadirse los correspondientes intereses a la tasa activa prevista en el plenario de esta Cámara en autos “S. de M.L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” y las costas del proceso.
Contra dicha decisión se alzan los perdedores, quienes expresan los agravios que le merece el pronunciamiento en la presentación de fs. 247/54, donde cuestionan varios aspectos, entre ellos: 1) el incumplimiento de los recaudos previos Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14517525#162105222#20160914160028053 previstos por la Ley Orgánica de Comunas de la provincia n° 7.234; 2) la errónea admisión de legitimación pasiva de los apelantes, contraria a lo dispuesto por el art. 34 de la Ley Orgánica de Comunas de la provincia en cuestión n° 2.439; 3) la equívoca consideración que fueron los excepcionantes quienes efectuaron la denuncia invocando el carácter de Presidente de la comuna y de SamCo; 4) que sea aplicable la teoría de los propios actos; 5) la denuncia ante el Consejo no fue maliciosa, temeraria ni obrada con ligereza, sino plenamente justificada; 6) para condenarlos a abonar un importe en concepto de daño moral, no se analizó prueba del nexo causal y el daño, en tanto no existen parámetros objetivos para fijar el monto respectivo y, por último, 7) la tasa de interés.
También se agravia el demandante al considerar reducido el importe reconocido (ver fs. 255).
Antes de proceder al análisis de la primera queja referida al reclamo administrativo previo, creo que se hace necesario examinar la cuestión acerca de la legitimación pasiva para obrar, puesto que si se considera que tanto el Presidente de la Comuna como el de SamCo no actuaron en representación de esas entidades sino a nombre propio carece de sentido pronunciarse sobre dicho requisito, toda vez que no se los ha demandado como tales sino como representantes de aquéllas.
La denuncia contra el actor en el Consejo de la Magistratura fue formulada por P.A.E., “en su carácter de Presidente de la Comuna de B., Pcia. de Santa Fe” y por R.S., en su carácter de “Presidente del Consejo de Administración de SAMCo” (ver fs. 152). Con antelación a promover este proceso, el Dr. L. a través de sus letrados, requirió en el expediente n° 30.496/11 sobre diligencias preliminares, que tramitara ante el juzgado del fuero n° 94 y que, agregado por cuerda, tengo a la vista, que habida cuenta que los denunciantes no acompañaron a la denuncia constancia alguna de la representación que invocaran por lo que le suscitaba duda razonable si se ha otorgado o si el modo en que lo hicieran era una burda maniobra para eludir la responsabilidad civil que pretendía hacer valer en este proceso, se requiriera a ellos “presten declaración jurada” sobre la existencia de actuaciones comunales o actas del Consejo de Administración de la fundación que autorizaran a promover esas actuaciones, bajo apercibimiento de que en caso de silencio se tendrá por cierta la representación invocada y legitimados pasivamente en la acción resarcitoria a iniciar (ver escrito de fs. 4/5, punto 4). Adjuntó al efecto, los interrogatorios respectivos (fs.
9). A dicha presentación le fue proveído por el Juzgado la intimación a dichas entidades Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14517525#162105222#20160914160028053 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E para que, en el plazo de cinco días, suministren la información requerida, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto por el art. 324 del Código Procesal, es decir, si notificado personalmente o por cédula el interesado omitiere responder “se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el pleito”.
Pues bien, notificados personalmente los nombrados (ver cédulas de fs.
22 y 23), no respondieron a la requisitoria. Entonces, si bien es verdad que no se trata de un supuesto de confesión ficta, lo concreto es que la propia norma recién mencionada contiene un apercibimiento expreso que debe hacerse efectivo y considerar, por ende, que actuaron con mandato suficiente por los entes que dijeron representar, máxime ante la inexistencia de prueba en sentido contrario. A., a mayor abundamiento que de acuerdo a las actas celebradas ante el juez de Registro Civil de la comuna en cuestión tanto E., como S., debidamente autorizados por el S. de la comuna y por el Tesorero y Secretario de SAMCo, respectivamente, refrendaron la actuación de ellos en el sucesorio en cuestión (ver fs. 1125 de la sucesión de la señora B., habiéndoseles otorgado a ambos poder con amplias facultades a tales fines (ver fs. 537/39 y fs. 1068/74 de los mismos obrados).
Pero aún cuando no se compartiera este puno de vista, incluso considerando que los mencionados funcionarios actuaron de manera irregular, sin cumplimentar los recaudos exigidos por la ley para la validez de los actos en orden a la necesidad de la firma del Secretario de la Comuna en un caso o de la rúbrica del...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
